REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2012-000329

Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 19.591.606 Alias “Tinini” y JOSE VIELMA, Cédula de de Identidad Nº: 18.670.767, Alias “El Chavo”, identificados en autos, formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ LEON, como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, En fecha 17-01-12, encontrandose la víctima Luis Alejandro Martínez León, en la calle 48 con carrera 26 vía publica, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, y siendo que el mismo era funcionario policial se encontraba chequeando la documentación personal de un ciudadano y fue sorprendido por los ciudadanos Rafael Antonio Rodríguez Alias Tonini y José Vielma, Alias El Chavo”, quienes sin mediar palabras le efectuaron un disparo en la región del cuello, despojándolo de su arma de reglamento Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Color Negro, Serial Nº: ENX-646, para posteriormente huir del lugar.

Señala el Ministerio Público que, una vez se tuvo conocimiento de los hechos en fecha 17-01-12, se ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13F9-086-12.
Como fundamento de su pretensión señala los siguientes elementos de convicción que a continuación se enuncian:

.- Acta de recepción de Novedades, de fecha 17-01-12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC.
.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-01-12, suscrita por el detective Edgar Colmenárez, adscrito a CICPC, Delegación Lara.

.- Inspección Técnica 0175-12, practicada por los funcionarios Agentes Barrios Delber, Jesús Silva y Carlos Simoes, practicada en el sitio del suceso, calle 48 con carrera 26 vía publica, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.

.- Acta de Defunción de la víctima Luís Alejandro Martínez León.

.- Entrevista a testigos cuya identidad omiten con fundamento en la Ley de Protección a la Víctima, Testigo y Demás Sujetos Procesales, refieren las circunstancias en las cuales se produjo el robo del arma de la víctima y las heridas que lo condujeron a la muerte.

.- Levantamiento Planimetrito del sitio del suceso de fecha 23-01-12, suscrito por el Experto Jesús Silva, adscrito al CICPC Delegación Lara.

.- Experticia de Fijación Fotografica y Determinación de ka Coherencia Técnica, practicada a disco compacto que demuestra que los referidos ciudadanos se encontraban en el sitio del suceso.

.- Acta de Entrevista a la ciudadana Eglimar Teresa Álvarez Vega, cédula de identidad Nº: 22.333.063, quien, entre otra cosas, señala: “ Mira lo que pasa que ese día yo recibí unos mensajes de texto del numero 0416-757-70-20, de parte de un sujeto a quien le dicen El Chavo, quien es amigo de mi cónyuge a quien le apodan El Tonini, a mi teléfono celular signado con el número 0426-150-83-70, en el que me decía que andaba en su carro con mi cónyuge Tonini, el Chiqui y el Cosito, me dijo que llegaría a mi casa en el transcurso de la noche, que estaba asustado porque se había metido en un problema porque le había quitado la pistola a un policía y lo habían matado, que pensaban llegar hasta mi casa con la pistola, yo le dije que estaba loco que como se le ocurría hacer eso……..“

En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, el Fiscal concluye que se evidencian, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 19.591.606 Alias “Tinini” y JOSE VIELMA, Cédula de de Identidad Nº: 18.670.767, Alias “El Chavo” han sido Autores o participes de la comisión de los Delitos investigados y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ LEON .

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados ciudadanos, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Robo y Homicidio Calificado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 19.591.606 Alias “Tinini” y JOSE VIELMA, Cédula de de Identidad Nº: 18.670.767, Alias “El Chavo”, son presuntos autores o partícipes responsables de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 19.591.606 Alias “Tinini” y JOSE VIELMA, Cédula de de Identidad Nº: 18.670.767, Alias “El Chavo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ LEON, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlas ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos, a los fines de preservarles el derecho constitucional a la Defensa.

Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-

Juez de Control Nº 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa