REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de enero de 2012 . Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000160



AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)



IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS


GILBER ALBERTO MENDOZA GARRIDO, Cédula de Identidad Nº V-20.470.431, venezolano, nació en Barquisimeto, fecha de nacimiento: 20-11-1989, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de Ocupación: Lunchero, hijo de José Mendoza y Crisálida Garrido, domiciliado en: Carrera 9 entre 9 y 10, Barrio Unión casa S/N, de color rosado, como a una cuadra de la bodega del señor Orlando, Barquisimeto, estado Lara.


GREGORIO RAFAEL ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V-12.933.699, venezolano, nació Barquisimeto, fecha de nacimiento: 02-06-1972, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de Ocupación: Caletero, hijo de Pablo Escalona y Mercedes Mujica, domiciliado en: Carrera 8 entre 8 y 9 Barrio Unión casa S/N, como a una cuadra de la iglesia La Salle, casa de color blanco, Barquisimeto, estado Lara.


VICTIMAS
1.- Aldemir José Peña Castrillo, cédula de identidad Nº: 20.473.003. (Propietario del Vehículo-Moto)

2.- Carlos Godoy, cédula de identidad Nº: 13.603.315. (Occiso).




LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 07 de Enero del 2011, a las 06 horas de la tarde, los ciudadanos Argenys Pastor Pérez Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.144 y Gilber Alberto Mendoza Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.470.431, se bajan de un vehiculo marca Ford Zephi, color blanco, en la esquina de la carrera 30 co0nb calle 42, y se dirigen hasta el local Comercial Repuestos Ultra, C.A, ubicado en la calle 42, entre carreras 30 y 31, en donde se encontraban los ciudadanos Aldelmir Pena, Andry Majano Sánchez y Naudys Palencia, disponiéndose a cerrar el mencionado establecimiento en el cual laboran, en ese momento el ciudadano Argenys Pastor Pérez Bello, saca a relucir un arma de fuego tipo zamorana, calibre 09 Mm., y bajo amenaza de muerte somete a los allí presentes, exigiéndoles que le entregaran las llaves de un vehiculo tipo moto, marca Skygo, Modelo SG-150, color negro, año 2010, Placas AD3F77A, propiedad de Aldelmir Pena.

De este forma se disponen a encender el vehiculo ya mencionado, conducido por Gilber Alberto Mendoza Garrido, y de barrillero Argenys Pastor Pérez Bello, quien aun sostenía el arma de fuego apuntando en contra de su victima Aldelmir Pena, emprendiendo ruta hacia la carrera 30, en ese momento, el funcionario Carlos Godoy, hoy occiso, quien se encontraba ejecutando funciones policiales de patrullaje, por la referida vía observa a dichos ciudadanos en actitud amenazante y por ende da la voz de alto y se suscita una persecución, de igual manera el mencionado funcionario informa vía radiofónica a la central policial, por lo que procede una comisión de apoyo adscrita a la Estación Policial La Sucre, acudir el llamado, el funcionario Carlos Godoy, emite nueva información refiriendo la extinción e3n la ruta de persecución.

No obstante, al encontrase en la calle 44, entre carreras 31 y 32, Argenys Pastor Pérez Bello, se baja de la moto robada y se esconde en un rincón que queda ubicada entre dos residencias en las vía publica, lugar desde en donde el cual funcionario no lo visualizaba, mientras Gilber Alberto Mendoza Garrido, se mantenía en vía publica, a bordo de la moto robada, en razón de ello el funcionario se baja de su moto uso oficial a fin de dar la voz de alto, pero en ese instante Argenys Pastor Pérez Bello, acciona el arma de fuego en contra del C/1RO Carlos Godoy, impactándolo con ella en el cuello, y ocasionándole la muerte, mientras que Gilber Alberto Mendoza Garrido, le quita el arma de fuego de reglamento del funcionario fallecido, y se apodera de la misma, y junto a su acompañante emprenden rumbo a la Av. Libertador de esta ciudad en la moto robadas a Aldelmir Pena.

En ese momento se hacen presentes los funcionarios DTGDO Iván Moreno y AGTE Fernando Álvarez, observando que yace en el pavimento el cuerpo sin vida del mencionado funcionario, y dan parte a la comisión de apoyo policial quienes se dividen en grupos quedando cargos del funcionario AGTE Jose Jiménez, el resguardo del sitio del hecho, observando que en el pavimento se encontraba el chaleco antibalas marca loppy body amor, del C/1RO Carlos Godoy, contentivo de anillos de seguridad marca smith and wesson, el vehiculo tipo moto M-918 y una concha percutida 09 mm. Haciéndose presente una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, Lara, Sud delegación Barquisimeto, a los fines pertinentes.

Mientras tanto otro grupo, conformado por el S/2DO Jesús Jiménez, AGTE Jose Hernández Manyelys Mena, se trasladan rumbo a la Av. Libertador, persiguiendo a los victimarios y observan que a la altura del Centro Comercial El Recreo, el ciudadano Argenys Pastor Pérez Bello, desaborda la moto robada en los alrededores de una cancha deportiva adyacente, y este desenfunda el arma de fuego sacándola a relucir y accionar para abrirse espacio entre un grupo de personas para tratar de procurarse la huida, no obstante la colectividad logra atraparlo y se balanza contra el en un intento de neutralizarlo, en vista de ello procede el funcionario Jesús Jiménez, a identificarse como policial Ali como de informarle que conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seria objeto de revisión corporal, siendo infructuoso obtener el apoyo de un testigo ya que la multitud al ver al hoy acusado optaron por alejarse del lugar, no obstante, se logra incautar a Argenys Pastor Pérez Bello, a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón, y la chemisse un arma de fuego tipo zamorana, calibre 09 Mm., serial 556AAD, color negro con su cargador contentivo de 05 cartuchos del mismo calibre sin percutir, no mostrando documento alguno que lo acredite como propietario del mismo, procediendo así a su detención.

En lo que respecta al otro grupa de trabajo de la comisión policial, los funcionarios INSP Jairo Duran, DTGDO Wilmer Álvarez, Euclides Salcedo, Luís Vásquez y Franklin Castillo, estos siguieron en labores y operativos de persecución del ciudadano Gilber Alberto Mendoza Garrido, quien luego de dejar a Argenys Pastor Pérez Bello, en la Av. Libertador adyacente al Centro Comercial El Recreo a bordo del vehiculo robado rumbo a Barrio Unión, observando específicamente la comisión policial que en la carrera 08, entre calles 08 y 09, del mismo se encontraba Gilber Alberto Mendoza Garrido, junto a Gregorio Rafael Escobar, ambos intentando ingresar y esconder el objeto del delito a una vivienda, no obstante la rápida acción policial logro interceptarlos, se identificaron como comisiona actuante, y solicitaron exhiban los elementos de interés criminalisticos que detentaran, no mostrando nada, es por ello que conformen a la norma legal establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les practican revisión corporal a dichos ciudadanos, incautándole a Gilber Alberto Mendoza Garrido, Un Arma De Fuego Tipo Pistola Marca Gloock, Modelo 17, Calibre 09 Mm., Serial ENX304, siendo esta el arma de fuego de reglamento del hoy occiso C/1RO Carlos Godoy, mienta que a Gregorio Rafael Escobar, no le incautan objetos de interés criminalistico, se practico así el procedimiento de los ciudadanos conforme a la norma legal e incautando el vehiculo tipo moto y el arma incautada ya descrita.




CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para el Imputado Gilber Alberto Mendoza Garrido, Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y Co-autor Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem; para el Imputado Gregorio Rafael Escobar, Encubrimiento en la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem, en relación con el artículo 254 del código Penal.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Dr. Valdemar Balza Malave, en su carácter de Anatomopatologo Forense quien realizo el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-040-11, de fecha 22/02/2011, practicado al cadáver de Carlos Eduardo Godoy Verde.
SEGUNDO: Declaración del experto Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad de Trabajo Biológico de la Delegación del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-BIO-032-110, de fecha 17/01/2011.
TERCERO: Declaración del funcionario Jesús Silva, experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia Balística, Nº 0094-02-11.
CUARTO: Declaración del AGTE Emisael Gómez, experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 014-11.
QUINTO: Declaración del Experto Danny Vásquez, adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-068-01-2011, de fecha 08/01/2011.
SEXTO: Declaración de la experto Ingeniera Maria Berti de Montiel, adscrita a la unidad Físico-Química de la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-008-11, de fecha 17/01/2011.
SÉPTIMO: Declaración del experto Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-026-01-2011, de fecha 12/01/2011.
OCTAVO: Declaración del experto Raymundo Castañeda, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-037-01-2011, de fecha 17/01/2011.
NOVENO: Declaración del experto Raymundo Castañeda, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Práctica de Experticia de Comparación Balística e Informe Balístico Nº 9700-127-UBIC-048-01-2011, de fecha 11/02/2011.
DÉCIMO: Declaración del experto Danny Vásquez, adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-049-04-2011, de fecha 05/04/2011.
DECIMO PRIMERO: Declaración del Sr. Humberto Godoy, C.I.V-Nº 21.459.593, mayor de edad, en su condición de victima indirecta por ser el padre del hoy occiso.
DECIMO SEGUNDO: Declaración del Sr. Adelmir Peña, C.I.V-Nº 20.473.003, mayor de edad, quien es victima del Robo Agravado de Vehiculo.
DECIMO TERCERO: Declaración del Sr. Andry Naranjo, C.I.V-Nº 21.459.593, en calidad de testigo presencial.
DECIMO CUARTO: Declaración del Sr. Naudys Palencia Rivero, C.I.V-Nº 4.064.986, en calidad de testigo presencial.
DECIMO QUINTO: Declaración del Sr. Rubén Sequera, C.I.V-Nº 12.935.025, en calidad de testigo.
DECIMO SEXTO: Declaración de los funcionarios INSP. Jairo Duran, DTGDO Wilmer Álvarez, Euclides Salcedo, Luís Vásquez, Franklin Castillo, AGTE Jose Jiménez, S/2DO Jesús Jiménez, AGTE Jose Hernández y Manyelys Mena, funcionarios todos adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que son ellos quienes realizaron el Acta Policial, Nº 027-01-2011, de fecha 07/01/2011.
DECIMO SÉPTIMO: Declaración de los funcionarios Héctor López, Emisael Gómez y Simoes Carlos, adscritos a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara, quienes realizaron el Acta de Investigación, de fecha 07/01/2011 y el Reconocimiento del Cadáver de expediente 1.476.900, de fecha 07/01/2011.
DECIMO OCTAVO: Testigo Promovidos por la Defensa, David Duran Rodríguez, CI Nº: 12.071.426; Lina del Carmen García, C.I. Nº: 11.595.282; Eliza Garrido, C.I. Nº: 7.363.000; Mary Coromoto Linarez Escalona, C. I. Nº: 9.626.467; Ana Beatriz García Rodríguez, C.I. Nº: 19.104.103.


DOCUMENTALES

PRIMERO: Registro de Cadena de Custodia, en la cual los funcionarios firmantes dejan constancia de la incautación y colección de los objetos.
SEGUNDO: Certificación de Novedad, de fecha 07/01/2011, suscrito por el Jefe de Guardia de la Sud delegación del CICPC, Lara.
TERCERO: Acta de Investigación, de fecha 07/01/2011, suscrito por el funcionario Héctor López, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara.
CUARTO: Reconocimiento del Cadáver de expediente 1.476.900, de fecha 07/01/2011, en la cual los funcionarios Héctor López y Simoes Carlos, adscritos a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara, dejan constancia de las características del cadáver.
QUINTO: Inspección Técnica 1.476.900, de fecha 07/01/2011, suscrita pos los funcionarios Héctor López y Simoes Carlos, adscritos a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara.
SEXTO: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-040-11, de fecha 22/02/2011, practicado al cadáver de Carlos Eduardo Godoy Verde, y suscrito por el Dr. Valdemar Balza Malave, en su carácter de Anatomopatologo Forense.
SÉPTIMO: Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-BIO-032-110, de fecha 17/01/2011, suscrita por el experto Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad de Trabajo Biológico de la Delegación del CICPC, Lara.
OCTAVO: Resultas de Practica de Experticia Balística, Nº 0094-02-11, suscrita por el funcionario Jesús Silva, experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
NOVENO: Resultas de Practica de Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 014-11, suscrita por el funcionario AGTE Emisael Gómez, experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DÉCIMO: Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-068-01-2011, de fecha 08/01/2011, suscrita por el experto Danny Vásquez, adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DECIMO PRIMERO: Resultas de Practica de Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-008-11, de fecha 17/01/2011, suscrita por el experto Ingeniera Maria Berti de Montiel, adscrita a la unidad Físico-Química de la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DECIMO SEGUNDO: Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-026-01-2011, de fecha 12/01/2011, suscrita por el experto Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DECIMO TERCERO: Resultas de Práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-037-01-2011, de fecha 17/01/2011, suscrita por el experto Raymundo Castañeda, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DECIMO CUARTO: Resultas de Práctica de Experticia de Comparación Balística e Informe Balístico Nº 9700-127-UBIC-048-01-2011, de fecha 11/02/2011, suscrita por el experto Raymundo Castañeda, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DECIMO QUINTO: Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-049-04-2011, de fecha 05/04/2011, suscrita por el experto Danny Vásquez, adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.
DECIMO SEXTO: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 19/01/2011.



PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO GILBER ALBERTO MENDOZA GARRIDO

TESTIMONIALES
.- Liliana Elizabeth Rodríguez L´ópez, C.I,: Nº: 20.473.945.
.- Víctor Manuel Colmenárez, C.I. Nº: 9.608.967.
.- Griselda Josefina Pérez Mujica, C.I. Nº: 9.609.485.

DOCUMENTALES

Carta de Residencia, expedida por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social, de fecha 25-03-11, en la cual certifica que el ciudadano Gilber Alberto Mendoza Garrido, reside en la Comunidad Los Luises, carrera 9 con calle 9, Barrio Unión, Casa 23, Bqto. Edo. Lara.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose esta Juzgadora de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional, estableciéndose como calificación jurídica las siguientes: para el Imputado GILBER ALBERTO MENDOZA GARRIDO, Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, Co-autor del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem; y para el Imputado GREGORIO RAFAEL ESCOBAR, Encubrimiento en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem en relación con el artículo 254 del Código Penal; SEGUNDO: Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público y con respecto a la s Pruebas promovidas por la Defensa Privada del Acusado GILBER ALBERTO MENDOZA GARRIDO, se admiten las mismas A EXCEPCIÓN del acta a que hace referencia a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano Argenys Pérez, ni el Acta Policial de fecha 07 de Enero del 2011, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que no es un acta ofrecida por el Ministerio Público, no se admite el testimonio del Acusado Argenis Pérez Bello, con ocasión de la eventual Admisión de los Hechos presentada por este ante el Tribunal en funciones de Control. Se admite la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. TERCERO: El Tribunal oído lo manifestado por los imputados se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público una vez cumplidas las formalidades de ley con respecto a los acusados Gilber Alberto Mendoza Garrido y Gregorio Rafael Escobar. CUARTO: Visto que le fue modificada la calificación jurídica en cuanto a su participación en los hechos al Acusado Gregorio Rafael Escobar, se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia se procede a la revisión de la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se modifica la misma de Detención Domiciliaria a la contenida en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. QUINTO: Con respecto al Acusado Gilber Alberto Mendoza Garrido, se declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa y se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Con respecto al Acusado ARGENYS PASTOR PEREZ BELLO, Cédula de Identidad Nº: 22.323.144, este hizo uso de la figura procesal de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar en consecuencia se acordó la división de la continencia de la causa y se apertura el respectivo Cuaderno Separado para su remisión al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.


JUEZ DE CONTROL Nº 05



ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA