REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2012-000115
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. : Abg. Rosa Gonzalez
Imputado: Gregorio Andrés Mata Pérez
Defensa: Abg. Silvia Ynojosa y Abelardo Castillo
Delito: Trafico Ilicito Agravado Bajo La Modalidad De Ocultación, Uso De Documento Falso y Falsa Testación Ante Funcionario Publico
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: GREGORIO ANDRÉS MATA PÉREZ a quien le precalifico la comisión de los delitos: TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO SEGUNDO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO y SANCIONADO EL ARTICULO 45 DE LALEY ORGANICA DE IDENTIFICACION y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, Virtud de lo cual Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida judicial privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo acto solicita que se ponga a la orden del tribunal de ejecución Nº 4 mediante el cual presenta orden de captura. Es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto al imputado si deseaba rendir declaración frente a lo cual manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso GREGORIO ANDRES MATA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653 bueno desde en verdad los funcionarios se encendieron conmigo eso queda a media cuadra y había bastante gente que me detuvieron eso fue el miércoles en la tarde frente a la peluquería de mi hermanas yo no puedo negar que no consumo marihuana, en mi bolsillo si tenia el envoltorio pero solo de uno , no se lo puedo pero, a los documentos son un de un compañero pero yo no sabia y encontraron la cartera de la camioneta y yo había salido de la peluquería e iba a consumir mi cuestión en el momento que me aprehenden a mi no tenia mi cedula y me dio cosa que estaba frente a mi hermana por que pensé que iba a garra ala cosa con mi hermana tambien por que me conisguieron la droga en el bolsillo y les hable sinceramente y les dije que esa no era mi cedula y me dijeron que tu estas solicitado y por el tribunal de ejecución y me declare culpable, resulta que cuando se me cumplió la fecha y me condeno a 12 años la parte acusadora solicita un recurso de casacion, en caracas me rechazan la primera pena y confirman la primera y bueno yo creo que por es la solicitud ahora por la droga los señores me llevan la comisaria de san Juan y me ofrecen un trato y como estas solicitado te estas cayendo por una droga me pidieron un dinero y que no tengo y entonces me dejaron que llamara a mi hermana para ver si ella encontraba en dinero y llamo a mi hermana y mi hermana me dije que no puede conseguir esa cantidad los señores me dicen que me encuentro solicitado y ella me dice que no haga eso y si le das el dinero igual te van a dejar preso y yo les dije que no, y haga los que ellos les parece y me dijeron si tu no nos da el plata ya tu vas a ver, me quitaron las llaves de l acasa y de mi vehiculo el telefono me quitaron el sonido la placa a la camioneta hicieron una seria de cosas que aciertamente a la vista de cualquiera solamente por que yo no me deje extorsionar por que yo no sabia que tenia esa solicitud y buscaba un abogado para ver si soluciono ese problema y me han quitado mi cedula por que yo viajo y en ningun momento me dijeron de eso y que yo estaba solicitado desde el 2002 y yo les dije que no sabia y yo pague por carcel 29 meses y medio yo soy artesano tengo mi trabajo y estoy registrado en asociación de artesano y tengo mi señora y mi casa y le ruego que considere todas estas cosas, y tambien tengo que dar cuenta por la droga que tenia en mi bolsillo si tenia la droga pero no era tanta yo compro 25 bolivares y consumo 2 veces a media cuadra de la policia tanta droga yo me voy a montar en mi camionera e iba a dar una vuelta por la venezuela pero no tenia tanta droga en mi bolsillo, y mi hermana me fue a visitar tres dias después y trate de hablar con mi hermana, un funcionario la trato mal ella es cristiana evangelicaza mi herman menor que yo y ahí todo pueden dar fe de las conductas y no tengo problemas con nadie, después que yo pague mas nunca tuve que ver con la policia por eso le hablo con el corazon en la mano y que s pa cual es mi posición, no tanto por mi tengo tres hijos menores depende es de m. ciudadano juez solicito sea otro centro de reclusión como la comandancia para no tener que enfrentarme a los señores ya que ellos me dijeron que le iban a dar un martillazo a mi camioneti”, a preguntas del fiscal responde: desde cuando consume? Desde que Sali de la prision del 96, y cuando fue la ultima vez que consumio? Desde el dia que me aprehendieron, usted coloco la denuncie sobre el dinero que le solicitaron los funcionario? Si en la fiscalia 22, a preguntas de la defensa privada: a mi arrestaron a las 05:30 de la tarde me iba a montar en la camioneta, tu andabas solo? Si, conoce los nombre de los funcionario? Escuche uno firma partidas el otro firma Suárez, los nombres de ellos creo que son los jefes andaban tres o cuatro funcionarios, cuanto dinero solicitaron? 20 mil bolívares.- lo llevaron para la delegación san Juan? Me cargaron dando vuelta en un carro y luego me llevaron Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Técnica quien expuso: tanto como la declaración se puede ver que hay un vacion primero mi defendido se declara consumidor y tomando las máximas experiencias del juzgador puede otorgar una medida, como vemos los funcionarios actuantes la parte donde establece el dinero a mi defendido, el Ministerio Público establece el uso de documento falso el dijo que esa cedula era de su amigo, esta defensa técnica solicita el procedimiento ordinario y hay fases de investigación y puesto que los funcionarios actuantes hay eslabón que no concuerdan con el procedimiento como tal, en este caso solicita una medida menos gravosa, en tanto mi defendido es consumidor y mi patrocinado padece de una enfermedad que debe ser tratado consecutivamente por medicamentos, y solicito un examen para determinar las lesiones que presenta mi patrocinado en la pierna para el medico forense, en cuanto a la solicitud del tribunal, solicito se deje constancia en cuanto a la extorsión hay una denuncia por parte de la hermana de mi defendido ya que ellos tiene la llave del apartamento que estaba junto con la llave de la camioneta que tenia mi patrocinado, pudiera usted evaluar la medida ya que según las máximas experiencia se pudiera otorgar una medida menos gravosa. Es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO SEGUNDO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO y SANCIONADO EL ARTICULO 45 DE LALEY ORGANICA DE IDENTIFICACION y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos: 1) Acta de investigación Penal de fecha 10 de enero del 2012 consta en el folio (01) 2) Registro de Cadena de Custodia cursa al folio siete (07) QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación el ciudadano: GREGORIO ANDRÉS MATA PÉREZ, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de del Imputado: GREGORIO ANDRES MATA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A el IMPUTADO: GREGORIO ANDRES MATA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653 grado de instrucción 1er AÑO residenciado urbanización sucre bloque 26 Nº 08-03, Barquisimeto estado Lara, teléfono, 0251-2328579. Debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la región centro occidental (URIBANA) por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
se acordó la continuación del asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.