REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero del 2012
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-0124

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abg. Gustavo Rodríguez y la Fiscal Auxiliar Abogado Lusa Escalona, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, la Orden de Aprehensión del ciudadano José Luís Reyes Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.600.974 y del Ciudadano Carlos José Moreno Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.668.041, quien se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Vigente y el delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
DE LOS HECHOS:
Los hechos que dan inicio a la presente causa tiene inicio en el Decanato de UCLA, ubicado en la Avenida las Industrias con Avenida Florencio Jiménez de Barquisimeto, en fecha 20-12-11, en horas de la noche, toda vez que hechos investigados en causa 13-F9-1984-11(Secuestro) aproximadamente a las 7:30 Pm, en la puerta principal del Decanato de Ciencias de la UCLA se estaciona una camioneta y se baja un ciudadano, colocando una bolsa negra al frente de la cera, hecho este que es observado por unos de los vigilantes adscritos a tal casa de estudios (cuya identidad queda resguardada conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), por ende sale a chequear la bolsa, e ingresarla al recinto toda vez que de la misma observa que se encuentra gran cantidad de dinero, a los 10 minutos aproximadamente se estaciona un vehiculo tipo sedan, frente a la vía contraria, frente al restaurante chino se baja el copiloto y en voz fuerte le pregunta al vigilante si un vehiculo nuevo había dejado un paquete en esta área, el vigilante le respondió que si pero que ya estaba a la orden de las autoridades policiales, es por ello que el sujeto se monta de inmediato en el vehiculo y se retira, comenzando así luego de ello a exigir la entrega del dinero del rescate de manera violenta. Luego de estos hechos, los ciudadanos José Luís Reyes Yánez, y Carlos José Moreno Reyes y otro sujeto aun por identificar apodado el bachaco quienes forman parte de esta banda delictiva, comienzan una serie de actos tendientes a planificar el Homicidio, del ciudadano vigilante que hizo el hallazgo del dinero pago del rescate en virtud de que este no entrego el mismo.
Es así que en fecha 20-12-11, en horas de la noche, en el lugar de residencia de José Luís Reyes Yánez, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto, este entrega una arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, modelo Jericó, cargada con balas en su interior, a su sobrino Carlos José Moreno Reyes, encomendándole, que conjuntamente con el bachaco, de muerte al vigilante (cuya identidad queda resguardada conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
En base a esta orden dada los ciudadanos Carlos José Moreno Reyes y el bachaco proceden el día 21-12-11ª las 6:00AM, a esperar en las inmediaciones del Decanato de la UCLA, picado en las cercanías del Obelisco, a que el vigilante (cuya identidad queda resguardada conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), salga de su turno de guardia observando los victimarios que a las 7:00 AM sale de las instalaciones de la mencionada Universidad, uno de los vigilantes que la noche anterior había estado en rol de guardia y cuyo nombre es Vargas Dannys de Jesús, ahora bien, los ciudadanos Carlos José Moreno Reyes y el Bachaco creyendo que es este el ciudadano que hizo el hallazgo del dinero ya mencionado lo siguen hasta la parada de transporte publico ubicado en la avenida las industrias que esta ubicada diagonal a las puerta 2 del Decanato de Ciencias, siendo este el lugar donde la victima toma el ruta 15, placa 26A38AK, que lo llevaría hasta su domicilio. De igual manera, el Ciudadano Carlos José Moreno Reyes, hace entrega al bachaco de la arma de fuego tipo pistola calibre 9, milímetro, Modelo Jericó, cargada con balas en su interior, a los fines de que ejecute el homicidio en contra de Vargas Dannys de Jesús.
Siendo así, el ciudadano apodado el bachaco aborda el ruta 15, placa 26A38AK, donde también se encontraba la victima, y cuando se encontraban a la altura de la avenida Pedro León Torres con calle 51, el ciudadano apodado el bachaco saca a relucir el arma de fuego ya ut-supra descrita y la acciona en contra de Vargas Dannys de Jesús, en reiteradas oportunidades ocasionándole así heridas que lo conducen a la muerte, luego de ello, alias el bachaco desaborda la unidad colectiva y sale en carrera hacia las adyacencias de la calle 51, lugar donde el ciudadano Carlos José Moreno Reyes, lo esperaba en un vehiculo tipo sedan para huir ambos del sitio del suceso y procurar así su impunidad. De igual manera los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC Lara, realizan diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, tal como el haber colectado en poder de José Luís Reyes Yánez, el arma de fuego con la cual se le sesgo la vida a la victima del caso de marras.



Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Vigente y el delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son los autores de este hecho, los cuales emanan de las actuaciones que acompañó a su solicitud.
3.- Considerando que existía el peligro de fuga de los imputados, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele, el daño social causado y la facilidad de los imputados de huir del territorio nacional.
Siendo que además los imputados podrían influir en los testigos del hecho, lo que configuraría la obstaculización en la investigación de que nos habla el ordinal 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez llevaría a que se tornen nugatorios los fines del proceso.

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 6, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión de los imputados José Luís Reyes Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.600.974 y del Ciudadano Carlos José Moreno Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.668.041, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.

DISPOSITIVA
1. En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano José Luís Reyes Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.600.974 y del Ciudadano Carlos José Moreno Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.668.041.
Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.
Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.