República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-023771
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Pedro Daza
Imputada: Rosa Pastora Gimenez
Defensa: Ruth Blanco
Delito: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ROSA PASTORA GIMENEZ estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO APARTE, en virtud de lo cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO continué la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y solicito privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se impuso a la imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a la Imputada ROSA PASTORA GIMENEZ si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso: “soy consumidora” Es todo.
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: Estoy de acuerdo con la representante del fiscal del Ministerio Público, solicito y solicito los exámenes de acuerdo a lo establecido en el articulo 141 de la ley de drogas, es todo.
Luego de oídas a las partes y a la Imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a Imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO APARTE, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con el hecho que se le atribuyen, y que permiten estimar que la misma han sido autora o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a la imputada al ser detenidos de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, consistentes en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS. Se acordó la practica de los EXAMENES SOLICITADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA.
La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA ROSA PASTORA GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.353.435 respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS. Se acordó la practica de los EXAMENES SOLICITADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTOEN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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