República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2012-000061
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por los Abogados Julene del Valle Godoy Romero, Rubén Darío Ramones y Carlos Arturo Muñoz, con el carácter de Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Circuito del Estado Lara y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos, KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.942 y JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 16.404.622, quienes se encuentran incursos en los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 281del código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 del código penal, signado por nuestro país en Pactos y Tratados Internacionales, tales como CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS articulo 6, ejecutado en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMOS MUJICA titular de la cédula de identidad Nº V- 19.347.291.
Este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: a los ciudadanos, KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.942 y JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 16.404.622, se les atribuyen la comisión de los siguientes hechos: el 10 de Diciembre del 2011 se encontraban de servicio los efectivos S/2 KELVIS GONZALEZ, Y S/2 JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ, en el toldo Nº 12 del DIBISE el cual esta ubicado en la avenida de los cerrajones parroquia San Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y siendo las 11:10 de la noche salieron hasta la carpa ya que recibieron ordenes del SM/2 WILLIAMS LUCENA quien les indico que fueran a llevar las ordenes de servicio y estos se trasladan en un vehiculo tipo moto, marca skygo, color negro, año 2010, placa AE7T04A, serial de carrocería 818JBM257AM000230, la cual iba siendo conducida por el funcionario JOSE MIGUEL CORDERO, siendo aproximadamente las 11:50 de la noche estos efectivos se dirigieron hasta la urbanización la Carucieña en el sector 1 avenida 2 casa 45 donde se estaba celebrando una reunión familiar y es cuando salen JHON LEONARDO SUAREZ CAMACHO y el ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMOS MUJICA hasta la casa de JHON a buscar un cd, momento en el cual estos dos funcionarios de la Guardia Nacional los interceptan y les preguntan que si cargaban droga y estos les indican que no y en ese momento viene pasando el ciudadano VICTOR ALFONZO BOZA PEREZ a quien también pegan contra la pared y después lo dejan irse, después de varias veces de preguntarles por la droga los dejan ir, situación que es observada por el ciudadano JAVIER RAFAEL RAMOS MUJICA y no le presta atención por que ve cuando los Guardia Nacionales dejan ir a su hermano y a su amigo, y es cuando observa también que los Guardias Nacionales se montan en su moto y se van por el otro extremo de la vereda.
No obstante estos funcionarios dan la vuelta y se vienen por el extremo de vereda comenzando a disparar y el ciudadano WLADIMIR ANTONIO TORREALBA MENDOZA observa cuando estos efectivos comienzan a disparar y posteriormente se entera de que resulto herido el joven EDGAR.Al momento de comenzar los efectivos de la Guardia Nacional a disparar los ciudadanos que estaban en la reunión familiar comienzan a correr y a meterse dentro de la vivienda y es cuando los ciudadanos ADIMAR NORELIS MENLENDEZ, DOUGLAS JOSE JIMENEZ MELENDEZ Y LUIS RICARDO URE, observan que los efectivos van disparando es cuando los ciudadanos EDGAR Y JHON salen corriendo y al momento de ir cruzando la esquina EDGAR le manifiesta a su amigo JHON que esta herido y cae al suelo y su amigo JHON se esconde detrás de una mata y los funcionarios al momento de acercarse lo observan y se retiran del lugar donde quedo herido el hoy occiso EDGAR ENRIQUE RAMOS MUJICA. Al momento de retirarse los efectivos castrenses los observan los ciudadanos ANTHONY FRANYERSON VARGAS Y MAIKELY ARITZANA VAZQUEZ COLMENAREZ, que estos van bajando con las armas en las manos y van riéndose y se montan en la moto y se retiran de la urbanización. Posteriormente este ciudadano herido es trasladado hasta el ambulatorio de la Carucieña donde ingresa sin signos vitales presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego con orificio de entrada a nivel octavo espacio intercostal izquierdo posterior toma dirección adelante arriba y a la derecha y sale en cuarta costilla derecha en la región paraesternal.
Hechos estos que se subsumen en tipo penal de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 281del código penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 del código penal, signado por nuestro país en Pactos y Tratados Internacionales, tales como CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS articulo 6, y por cuanto estos delitos merecen pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que relacionan a los ciudadanos , KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.942 y JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 16.404.622, con los hechos anteriormente narrados, tales como: del acta de investigación Penal de fecha 11 de Diciembre de 2012, donde se señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, El reconocimiento de cadáver Nº 2029 de 11 de Diciembre de 2012, Las Inspecciones técnicas Nª 2030 suscrita por Yaymer Betancourt y Omar Ortigoza y Elías Mamari, igualmente Las Planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas e fecha 11 de Diciembre de 2012, así como las actas de entrevistas, realizadas a los ciudadanos VITALIA MUJICA, ADIMAR MELENDEZ, JOSE GREGORIO MELENDEZ, JHON SUAREZ, MAIKELY VASQUEZ, LUIS URE, ANTHONY VARGAS, JOSE LUIS MELENDEZ, DIANA RAMOS, JAVIER RAMOS, WLADIMIR TORREALBA, acta de investigación policial de fecha 10 de diciembre del 2012 suscrita por los funcionarios KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR y JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ, copias certificadas del libro de control de salida y entrada de pistola Imbel del destacamento de seguridad urbana-Lara, copias certificadas del libro de novedades diarias del destacamento de seguridad urbana Lara, experticia de reconocimiento de vehiculo numero 9700-008-0220-11 practicada por el detective Héctor Sivira. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a este Juzgador que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos, KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.942 y JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 16.404.622. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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