REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002724
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana CRUZ MARIA GIL, titular de la cedula de identidad número 3.536.018, este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 23 al 26 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 11 de Febrero de 2011, practicada por el funcionario SM/3RA (GNB) Corona Lugo Manuel y SM/3RA (GNB) Almario Arrichi Richard, del Comando Regional Nº 4 del Destacamento 47 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 38A-JAI, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: 6CIL
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería ( PLACA DAHAS PANEL) DESINCORPORADA
2- Serial de Carrocería (Placa Body) ORIGINAL
3- Serial del Chasis DESVASTADO
4- Serial Placa VIN ORIGINAL
5- Serial de Seguridad de Chasis ORIGINAL
6-Que el Vehiculo no se encuentra solicitado.
A los folios 12 14 91, consta Negativa Por parte del Ministerio Publico a la entrega del Vehiculo, solicitada por la Ciudadana CRUZMARIA GIL, titular de la cedula de identidad numero 3.536.018, de fecha 25 de Febrero de 2011, por medio de la cual declaro IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 38A-JAI, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: 6CIL .
A los folios 18 al 20, constan actuaciones realizadas por los efectivos adscritos a la Unidad de Mando de la Primera Compañía Puesto Simón Plana de los Funcionarios Actuantes, quienes retienen al vehiculo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 38A-JAI, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: 6CIL .
En los folios 58 al 60, cursa experticia de Documentólogia ( De Autenticidad o Falsedad), signada con el numero 023-01-12, de fecha 16 de Enero del 2012, al certificado de registro de vehiculo Nº AJF15C17154-6-2, soporte numero 25400240, de fecha 13 de Enero del 2011, suscrita por los expertos: Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, adscrito a la Delegación Estadal Lara, designado para dictaminar en materia de documentoscopia donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número Nº AJF15C17154-6-2, soporte numero 25400240, a nombre de CRUZ MARIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.536.018, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
5- Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadano CRUZ MARIA GIL, antes identificada, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Certificado de Registro de Vehiculo Automotores Nº Nº AJF15C17154-6-2, a nombre de la ciudadana CRUZ MARIA GIL, Asimismo, se evidencia que el problema se encuentra en el serial de carrocería ( PLACA DAHAS PANEL) DESINCORPORADA y Serial del Chasis DESVASTADO, que luego de efectuarse las experticia resultaron uno Desincorporado y otro Desvastado, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CRUZ MARIA GIL, titular de la cedula de identidad número 3.536.018. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial, EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 38A-JAI, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, al ciudadano CRUZ MARIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.536.018, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
|