REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012644
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 01; 02 y 03) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20-06-11, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ARQUIMIDES GUEVARA VASQUEZ contra el ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO MORENO quien refiere que la situación se origina cuando un grupo de personal de la empresa no permite la salida de la carne hasta el piso de venta para que sea comprada por los clientes, por lo que el ciudadano Luis Romero se dirige de forma grosera y ofensiva hacía la supervisora y la inspectora, cuando procedo hablar con el mimos, me manda a callar la boca ya que yo era un tronco de ladrón que por eso me habían botado de la policía, situación que es falsa por cuanto pedí la baja voluntariamente.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso, en virtud de que si se esta ante un delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el 442 último aparte del Código Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto que es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, lo que se traduce como consecuencia de ello la existencia de un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente del hecho denunciado, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal la vindicta pública solicitó se ORDENARA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por considerar la existencia de un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por CARLOS ARQUIMIDES GUEVARA VASQUEZ contra LUIS RAFAEL ROMERO MORENO y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo