REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000412
ASUNTO : KP01-P-2012-000412
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 28-01-2012
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en el día 28/01/2012, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO
LUIS GERONIMO OME MAYORCA, cedula de identidad V.- 18.263.584, 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1.985, ocupación: comerciante informal, hijo de Luís Carlos Gómez y Tereza Mayorca, Residenciado en Urbanización Cleofe Andrade, (los cerrajones), sector 1 vereda 1 casa nro. 02. teléfono no aporto, veirificado por el Sistema Juris 2000 no registra asunto distinto al que nos ocupa..
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por los funcionarios SM/3 BALDALLO PRIMERA JAIKER DOMINGO, S/2 MORA CABRERA JORDAN JAVIER, s/2 RAMIREZ RODELO VICTOR JOSE, efectivos adscritos al Puesto de Control Fijo El Terminal de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que practicaron la detención del ciudadano: LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.263.584, en el interior del Terminal de pasajero de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en la Sucursal de la empresa denominada Asociación Cooperativa Táchira-Mérida R..L., siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, en el momento que se apersonó a retirar la encomienda relacionada con la incautación de un (01) Kilo gramo de presunta droga denominada “Cocaína”, en un vehículo marca ford, modelo F350 4X2 EFI, clase camión, color Blanco, placas A30BA6K, conducido por OSCAR ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, empleado de la empresa Asociación Cooperativa Táchira-Mérida R-L., la cual fue envida por un ciudadano de nombres y apellido LUIS GERONIMO OME MAYORCA, mediante factura serie H2 Nº 00926 control 00-032226 de fecha 23/01/2012, la misma indicaba como destinatario al ciudadano: JOSE LUIS LUNA, desde el servicio de encomienda Asociación Cooperativa Táchira-Mérida R.L., ubicada en la población de San Antonio Estado Táchira hasta la Oficina de Barquisimeto, Estado Lara, ubicada en el Terminal de Pasajero, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón: UNA (01) FACTURA PERTENECIENTE AL SERVICIO DE ENCOMIENDA ASOCIACION COOPERATIVA TACHIRA-MERIDA R.L., SIGNADA CON SERIE H2, Nº 00926 CONTROL Nº 00-032226, DE FECHA 23/01/12, DONDE EL REMIMTENTE ES EL MISMO CIUDADANO DE NOMBRE Y APELLIDOS LUIS GERONIMO OME MAYORCA, CI, V- 18.263.584, Y EL DESTINATARIO ES EL CIUDADANO JOSE LUIS LUNA, CI, V- 15.248.666, DESDE LA SUCURSAL DE LA UBICADA EN LA POBLACION DE SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA, HASTA LA OFICINA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, Y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE COLOR NEGRO CON FRANJA DE COLOR GRIS, SERIAL 325901724503, MODELO ZTE-GS309, EN SU INTERIOR UN CHIP DE COLOR AZUL CON BLANCO DE LA LINEA MOVISTAR, SERIAL 895804320004456026, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRO CON BLANCO, SERIAL Nº 10191005081311348.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250 Y 251
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 1er. Aparte en relación con el Ordinal 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Droga, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.263.584, presuntamente es autor y participe del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, YASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia, todo este en relación al imputado LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.263.584. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:
Por otra parte, y conforme la revisión efectuada, se evidencia que por ante el Juzgado de Control de San Antonio del Táchira del Estado Táchira, cursa el ASUNTO Nº SP11-P-2012-0215, la cual se encuentra en la Fase de Investigación, y dado el pedimento de remisión de la presente causa, formulado por la Representación Fiscal Abog. ROSA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar 27 del Ministerio Público del Estado Lara, este Despacho a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de Unidad del Proceso ha establecido: “Artículo 73. Unidad del Proceso
. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, …ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”
En este orden de ideas, también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso
de los delitos que tengan señalada igual pena.-“(resaltado del Tribunal)
Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se puede evidenciar con claridad que existe coincidencia en la identificación del imputado e incluso en los tipos penales o delitos que se le imputan, en ambos casos son delitos contemplados en la Ley de Droga,, constándose que hecho punible primeramente perpetrado se corresponde con las actuaciones cursantes en el Tribunal en Funciones de Control del este Circuito del Estado Táchira, Extensión San Antonio, y es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derechos DECLINAR LA COMPETENCIA al mencionado Juzgado, por considerar que es el competente para conocer el presente asunto, en consecuencia ordena la remisión remítanse las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., TERCERO:. Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS GERONIMO OME MAYORCA, cedula de identidad V.- 18.263.584, 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1.985, ocupación: comerciante informal, hijo de Luís Carlos Gómez y Tereza Mayorca, Residenciado en Urbanización Cleofe Andrade, (los cerrajones), sector 1 vereda 1 casa nro. 02. teléfono no aporto, veirificado por el Sistema Juris 2000 no registra asunto distinto al que nos ocupa, a quien se le atribuye la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 1er. Aparte en relación con el Ordinal 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Droga CUARTO: Se AUTORIZA EL VACIADO DEL TELEFONO MOVIL ZTE COLOR NEGRO, SERIAL NRO. 325901724503. QUINTO. DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, la cual guarda relación con el Asunto Nº ASUNTO Nº SP11-P-2012-0215. SEXTO: Colóquese a la orden del referido Juzgado al ciudadano: LUIS GERONIMO OME MAYORCA, cedula de identidad V.- 18.263.584, quien permanecerá recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, a la disposición de ese Despacho. SEPTIMO: Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental, Uribana, y remítase copia certificada de la presente resolución. OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de seguir conociendo de la presente causa. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abog. Juana Goyo.-