REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014211
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 27-09-2011, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de las ciudadanas MARY CRUZ PINEDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.834.413, Venezolana, domiciliada en: Barrio Unión calle 20 con calle 8, casa S/N. Teléfono 04164541133 (mamá). REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000, presenta dos causas ante este Circuito Judicial Penal signada con el alfanumérico KP01-P-2008-003424, por el delito Robo arrebatón y la causa KP01-P-2008-004583, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentación cada 15 días y MARISOL ANDREINA GUTIERREZ MOGOLLÓN, NO CÉDULADA, Venezolana, domiciliada en: Carrera 17 entre 39 y 40, casa S/N, es una residencia, frente al Edif., al lado de la Ortopédica Fliper. Teléfono 04264888110 y 0416 5595296. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000, no presenta asuntos ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 13 de Agosto de 2011, los Funcionarios SM/1 Yépez José Alfredo, CI. Nº 10.144.327, SM/3 Carrasco Pinto Danny Demeny, CI. Nº 13.971.212, SM/3 Pérez Ramos Tito Amando, CI. Nº 14.592.483, S/1 Meléndez Pérez Robert Asicio, CI. Nº 14.843.777, S/1 Betancour Adrián Wuilfredo José, CI. Nº 17.217.194 y la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela, CI. Nº 18.430.931, adscritos al Comando Unificado Plan 20, actuando en el carácter de Policía de Investigaciones Penales, donde dejan constancia que aproximadamente a las 01:50 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, cumpliendo con lo enmarcado en el Plan Bicentenario de Seguridad, cuando al pasar por la Avenida 20 con calle 37, avistan a 3 personas que se encontraban sentadas en un área oscura, procediendo los funcionarios a acercarse a los mismos, tomando estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo que estando frente a ellas se pudieron percatar que se trataban de tres mujeres, identificándose los Funcionarios como efectivos militares adscritos al Plan 20, conforme al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela, a realizarle un chequeo corporal a estas personas, conforme a lo establecido en los artículos 205 y 206 Ejusdem, al momento de que las mismas se levantan para ser chequeadas, el SM/3 Pérez Ramos Tito evidenció que se encontraba tirado en el piso, específicamente debajo de donde se encontraban estas ciudadanas, un (01) empaque de cigarros marca Universal, el cual al revisarla observo en su interior la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de material sintético (bolsa plástica) de color negro y amarillo, sujetadas en su único extremo con hilos de coser de color negro, verde, amarillo y marrón, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color marfil, que despedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga; posterior a esto, el SM/3 Pérez Ramos Tito, procedió a preguntarle a estas personas ¿saben quien es el dueño del referido empaque de cigarro que contiene la presunta droga? Manifestando la ciudadana Pineda Pineda Mary Cruz, CI. Nº 25.834.413, quien vestía pantalón jeans de color azul, chemise de color blanco a rayas de color rosado y color negro, que ella era la que vendía la droga y la ciudadana Marisol Andreina Gutiérrez (la cual no posee la cédula de identidad) quien vestía con pantalón jeans de color negro, franela de color blanco a rayas color gris y negro, era la ayudante de vender dicha droga y la ciudadana Riera Silva Wilmary del Carmen, CI. Nº 14.334.569, quien vestía con short jeans de color rojo, blusa de color negro, era quien se encargaba de recoger el dinero de la venta de la droga, para luego llevárselos al ciudadano que se encargaba de llevarles la droga, alias “El Quito”, seguidamente se trasladaron a las ciudadanas a la sede del Comando con el objeto de realizar las diligencias policiales correspondientes al caso, donde el S/1 Betancourt Adrián Wilfredo, realizó llamada telefónica a la Fiscalía 27º del Ministerio Público de guardia, siendo atendido por el Abg. Rubén Pérez, Fiscal de Guardia, luego se realizó llamada telefónica al CICPC, donde fueron atendidos por el Funcionario S/2 Chirinos Daniel, CI. Nº 19.639.952, quien luego de verificar informó que las ciudadanas no presentan solicitud alguna ante el sistema SIPOL, posteriormente son trasladadas ala sede del Ambulatorio Dr. Daniel Camejo Acosta, donde fueron atendidas por la Medico Dra. Innova Camacaro, CI. Nº 7.354.112 y finalmente la sustancia fue pesada, arrojando un peso aproximado de diez punto nueve gramos (10.9) gramos…
Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 13-08--2011, por la experto toxicólogo ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, realizada a la cantidad ENVOLTORIOS incautos CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso neto de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos). Lo cual resulto positivo para COCAINA.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, las ciudadanas MARY CRUZ PINEDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.834.413, manifestó “No deseo declarar, es todo” y al cederle el derecho de palabra a la ciudadana ARISOL ANDREINA GUTIERREZ MOGOLLÓN, NO CÉDULADA expreso de manera clara y sencilla que “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que los imputados se acogieron al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Técnica de las procesadas quien expone:” niego rechazo y contradigo la acusación fiscal y solicito la apertura a juicio para mis defendidos me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a mis defendidas y solicito se divida la continencia de la causa respecto a la imputada Wilmari del Carmen Riera Silva en virtud de que no se hace efectivo su traslado desde la cárcel de Sabaneta, del mismo modo solicito se acuerde el traslado de mi defendida Marisol Andreina Gutiérrez Mogollón al hospital Central Dr. Antonio María Pineda a fin de que sea tratada en el servicio de ginecología por presentar dolores en vientre , es todo.”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de las ciudadanas MARY CRUZ PINEDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.834.413, MARISOL ANDREINA GUTIERREZ MOGOLLÓN, NO CÉDULADA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se mantiene la medida de coerción de las ciudadanas MARY CRUZ PINEDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.834.413, MARISOL ANDREINA GUTIERREZ MOGOLLÓN, NO CÉDULADA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, desde el momento que ocurrieron los hechos pues considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero en consecuencia se mantiene la Medida de coerción impuesta a los acusados en su oportunidad.
3.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TECNICA
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
Pruebas Testimoniales:
Declaraciones de los Expertos Toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA y demás expertos, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quienes depondrán sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticias Toxicologícas y de Identificación Plena.
Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento SM/1 Yépez José Alfredo, CI. Nº 10.144.327, SM/3 Carrasco Pinto Danny Demeny, CI. Nº 13.971.212, SM/3 Pérez Ramos Tito Amando, CI. Nº 14.592.483, S/1 Meléndez Pérez Robert Asicio, CI. Nº 14.843.777, S/1 Betancour Adrián Wuilfredo José, CI. Nº 17.217.194 y la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela, CI. Nº 18.430.931, adscritos al Comando Unificado Plan 20.
Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
Acta de Policial Nº 246 de fecha 13-08-2011 Nº 246 de fecha 13-08-2011realizada por los funcionarios SM/1 Yépez José Alfredo, CI. Nº 10.144.327, SM/3 Carrasco Pinto Danny Demeny, CI. Nº 13.971.212, SM/3 Pérez Ramos Tito Amando, CI. Nº 14.592.483, S/1 Meléndez Pérez Robert Asicio, CI. Nº 14.843.777, S/1 Betancour Adrián Wuilfredo José, CI. Nº 17.217.194 y la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela,
Informe que contiene Prueba de orientación, suscrita por el experto toxicológico ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
Identificación Plena y Reseña practicada en fecha 13-08-2011 practicada por la funcionario adscrita al CICPC del Estado Lara.
Cadena de Custodia correspondiente a los objetos de interés criminalistico incauto al momento de la detención
Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5345-11, de fecha 17-08-2011, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MEN Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5346-11, de fecha 17-08-2011, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA.
Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5347-11, de fecha 17-08-2011, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA.
Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-5348-11, de fecha 17-08-2011 realizada por las expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
4.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: MIRIAN DEL CARMEN ALVARADO, expuso: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. ANGEL ENRIQUE ARRIETA ALVARADO, expuso: NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO” Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
5.- Este Tribunal no admite la propuesta de estipulaciones probatorias presentada por el Ministerio Público.
6.- se ordena la división de la continencia de la causa en relaciòn a la ciudadana Vilmary del Carmen Riera Silva por lo que se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado
7.- Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a las ciudadanas MARY CRUZ PINEDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.834.413, MARISOL ANDREINA GUTIERREZ MOGOLLÓN, NO CÉDULADA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (16) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA