REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023278

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Libertad inmediata que se dictada a favor del ciudadano DEYIN ANIBAL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.963.248, por la presunta comisión del delito de NO INDICA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 23 de Noviembre del 2011; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 23-11-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No voy a declarar en este momento, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones al juzgado cuarto de control del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal que el ciudadano sea dejado en libertad de manera inmediata, por cuanto mi defendido porta boleta de libertad plena otorgado por ese tribunal de control del estado Aragua del mismo modo solicito se comuniquen vía telefónica ante el juzgado de control cuatro a fin de que se verifique la situación de mi defendido. Es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena la Libertad inmediata. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el DEYIN ANIBAL DIAZ RODRIGUEZ titular e la cédula de identidad C.I 15.963.248, presentaba una solicitud por el Juzgado cuarto del Circuito Judicial del Estado Aragua y en virtud de que se verificó telefónicamente teniéndose comunicación a través del teléfono 04144606142 perteneciente al ciudadano Michael Pérez manteniendo comunicación con la secretaria del circuito judicial penal del estado Aragua Abg. Marisol Da Silva quien manifestó que el tribunal de control 6 otorgó libertad plena en fecha 10-06-2011 y que presenta otra causa en el tribunal de control 4 donde se le acordó una suspensión condicional del proceso en fecha 24-10-2011 es por lo que se ordena la Libertad inmediata del ciudadano DEYIN ANIBAL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad C.I 15.963.248, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (18) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,