REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005578


Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano RAFAEL MARCIAL JUNIOR CANELON, Cedula de Identidad 12.247.415, fecha de nacimiento 23-03-75, edad 36 años, grado de instrucción T.S.U en Organización Empresarial, ocupación Comerciante, domiciliado en Calle 25 entre 28 y 29 Casa Nº 28-50, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-7105287, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 18 de Enero del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 18-01-12 audiencia de conformidad con el articulo 250 del COPP el y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Deje de presentarme porque la Defensa me dijo que estaba prescrito, que no viniera más y no me llegaban las boletas porque me cambie de vivienda, la casa donde llegan las boletas es mía pero me fui porque los PTJ llegaban a pedirme dinero, solicito se me de otra oportunidad, es todo”

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se mantenga la medida de Presentación impuesta en su oportunidad y solicito se fije fecha para la audiencia preliminar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal que se le mantenga la medida, solicito se fije el lapso establecido en el articulo 313 de la norma penal adjetiva, se deje sin efecto la orden de captura.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL MARCIAL JUNIOR CANELON titular de la cédula de identidad Nº 12.247.415 consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de autos. TERCERO: Se acuerda celebrar en éste acto la audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de las partes. CUARTO: OÍDA LA SOLICITUD DE LAS PARTES SE OTORGA EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a los fines de que la Fiscalía de la Causa presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que vence el 03 de Marzo de 2012. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficios a los organismos de seguridad a los fines de que dejen sin efecto al Orden de Aprehensión.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (19) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

SECRETARIO