REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-009483
Visto el Informe de Finalización Nº 1805, realizado en fecha 02 de Noviembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba ELEANNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: ARMELYS DAVID VELASQUEZ, C. I Nº 17.149.233, soltero, de 25 años, nacido el 12-07-1984, en Duaca Estado Lara, domiciliado en la calle 16 final sector guapito cerca del pozo de agua; por la comisión del delito de RETENCION INDEBIDA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 272 Y 217 DE LA LOPNA Y 175 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Febrero del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 16 del Ministerio Público: BLANCA DE LECUNA, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del RETENCION INDEBIDA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 272 Y 217 DE LA LOPNA Y 175 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico, solicita se mantenga medida al acusado de presentación.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “Admito los hechos una vez admitida parcialmente la acusación por este Tribunal y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena, es todo”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Residir en un Lugar Determinado.
2. Mantenerse en un Empleo Fijo.
En la presente causa seguida al ciudadano ARMELYS DAVID VELASQUEZ, C. I Nº 17.149.233, por la comisión del delito de RETENCION INDEBIDA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 272 Y 217 DE LA LOPNA Y 175 del Código Penal, por el lapso de (01) Año.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2011, Informe de Finalización Nº 1805, suscrito por el Delegado de Prueba ELEANNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: ARMELYS DAVID VELASQUEZ, C. I Nº 17.149.233, por la comisión del delito de RETENCION INDEBIDA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 272 Y 217 DE LA LOPNA Y 175 del Código Penal. Así se decide.-
Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación por el Delito de RETENCION INDEBIDA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 272 Y 217 DE LA LOPNA Y 175 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ARMELYS DAVID VELASQUEZ, C. I Nº 17.149.233, soltero, de 25 años, nacido el 12-07-1984, en Duaca Estado Lara, domiciliado en la calle 16 final sector guapito cerca del pozo de agua; por la comisión del delito de RETENCION INDEBIDA Y AMENAZAS, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciocho (19) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez de Control Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.