REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 12 de enero de 2012.
Años: 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001389

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 11/01/2011 en la cual se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- 20.348.108, en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, se constato que en varias oportunidades quien Juzga a diferido la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el día 11/01/2012 de igual modo no compareció el imputado JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- 20.348.108, quien actualmente se encuentra bajo la medida cautelar de presentaciones cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima y al liceo bolivariano de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ante su incomparecencia a la audiencia preliminar y al no haber justificado su ausencia en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es acordar la aprehensión a nivel nacional del ciudadano JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- 20.348.108, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se ordenó la aprehensión a nivel nacional del ciudadano JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- 20.348.108, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria