REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 17 de ENERO de 2012.
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003039
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-005857.
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-007452.
FUNDAMENTACION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/01/2012 conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, en audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, por la comisión del delito
de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas ( Asunto Principal Nº KP01-P-2010-003039), así mismo, se admite en su totalidad acusación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA ( Asunto Acumulado KP01-P-2011-007452), de igual modo, se admitió acusación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (asunto acumulado KP01-P-2011-005857, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Admite totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, siendo que nos encontramos en presencia de delitos en los que la pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2.- Mantenerse en un trabajo estable.
3.- Abstenerse de consumir drogas.
4.- Participar en programas especiales para su tratamiento contra la adicción al consumo de drogas.-
5.- .Prestar Servicio Comunitario para la cual coordinara con el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, el servicio comunitario que deberá prestar.-
6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión ante el delegado de prueba. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de DOS (2) Años contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Asunto Principal Nº KP01-P-2010-003039), así mismo, se admite en su totalidad acusación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA ( Asunto Acumulado KP01-P-2011-007452), de igual modo, se admitió acusación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (asunto acumulado KP01-P-2011-005857, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Admite totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, por el lapso de DOS (2) AÑOS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.- Mantenerse en un trabajo estable.- Abstenerse de consumir drogas.- Participar en programas especiales para su tratamiento contra la adicción al consumo de drogas.- .Prestar Servicio Comunitario para la cual coordinara con el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, el servicio comunitario que deberá prestar.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión ante el delegado de prueba. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de DOS (2) Años contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesa la medida de detención domiciliaria que le fue impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, y se advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. 6.- De conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SE ACUERDA LA DESTRUCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA. Líbrese oficio al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.
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