REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001369
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y revisa de oficio la medida cautela a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 13.269.418, a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; esta Juzgadora a los fines de decidir de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previamente observa:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
En fecha 04 de marzo de 2010 fue celebrada audiencia para calificar las circunstancias de Aprehensión de las ciudadanas ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 13.269.418, y ANDRIS RAFAEL VIVAS FLORES, Cédula de Identidad Nº 19.726.315, a quien se le decreto la aprehensión en flagrancia, se le impuso medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad consistente en la presentación periódica cada 15 días en la taquilla de presentaciones de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO II
MOTIVA
Atendiendo que de la revisión del sistema informático juris 2000 se constato que el imputado se viene presentado en forma periódica ante la taquilla de presentación de lo que se evidencia la voluntad de los imputados de someterse al proceso, y verificado que desde la fecha 04/03/2012 en la cual fue celebrada audiencia de presentación de imputado no ha sido presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Publico, es lo que lleva al Tribunal en AMPLIAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA 45 DÍAS a favor de la ciudadana ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 13.269.418, todo atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, debiendo ser su aplicación proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente AMPLIAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA 45 DÍAS a favor de la ciudadana ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 13.269.418, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 9 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA 45 DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 13.269.418. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZA 9º EN FUNCIÓN DE CONTROL.,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA
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