REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003721
Visto el escrito cursante a los folios 53 y 54 del presente asunto interpuesta por la victima ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, Cédula de Identidad Nº 10.771.886, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS Mogollón M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, mediante el cual peticiona a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, en el Galpón Nº 7, ubicado en la zona Industrial Nº II en Barquisimeto del Estado Lara; este Tribunal observa a los fines de decidir:
PRIMERO.- En fecha 12/06/2010 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 7.324.494, y FREDDY JOSE SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 11.599.353, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificados en los artículos 218 del Código Penal, artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo respecto al ciudadano LUIS ALBERTO RIDRIGUEZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 7324494, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal cada 15 días, y articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedándole prohibido al imputado de autos acercarse a la victima en su residencia, sitio de trabajo y a su grupo familiar, así como realizar actividad que implique acoso u hostigamiento; y respecto al ciudadano FREDDY JOSE SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 11.599.353, le fue otorgada la LIBERTAD PLENA.-
SEGUNDO.- Cursa a los folios 53 y 54 del presente asunto escrito presentado por la victima ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, Cédula de Identidad Nº 10.771.886, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS Mogollón M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, mediante el cual peticiona a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, en el Galpón Nº 7, ubicado en la zona Industrial Nº II en Barquisimeto del Estado Lara, a objeto de dejar constancia de los siguientes hechos:
1) ¿Quién es la persona que tiene la custodia y llaves del Galpón Nº 7, y a orden de quien están laborando los obreros: Yirmevich Garrido, Mario Castillo, Freddy Suárez (guachimán) y otros, en dicho local?
2) ¿Quién ordeno la construcción de la pared interna que comunicaba los dos galpones 7 y 5, y que obreros la construyeron?
3) Quien ordenó la construcción de media pared para dividir el estacionamiento externo, para los dos galpones.
4) Si se encuentra una estructura metálica de unos 6 metros de altura, que sirva como soporte a un aviso publicitario.
5) ¿Si se encuentra un compresor grande, dentro del Galpón Nº 7, que estaba en el estacionamiento del Galpón Nº 5?
6) ¿Si se encuentra un deposito azul para agua de unos 1.500 litros de agua?
7) ¿Por qué esa estructura metálica, el compresor y el tanque, están ahí, cuando el 03/03/2010, fueron sacados al exterior del galpón Nº 7, por pertenecer al Service Sings & Graphics C.A.?
8) ¿Si se encuentra un aviso grande de publicidad de Service Sings & Graphics C.A., dentro del Galpón Nº 7, quien lo tumbo del frente del galpón, ó si se lo llevo YIRMERVICH GARRIDO, para su casa, y por orden de quién?
9) ¿Si hay una mercancía guardada en el Galpón Nº 7, de quien es esa mercancía, y por orden de quien se guardó en el Local?
10) Y cualquier otro hecho que guarde relación con las investigaciones que se realizan.
Fundamentando la solicitud de Inspección en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el temor fundado de que desaparezcan tales hechos.-
TERCERO.-Observada la solicitud de practica de Inspección Judicial por la victima ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, Cédula de Identidad Nº 10.771.886, debidamente asistido de abogado con fundamento en la disposición contenida en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo tal petición conlleva que en la solicitud se justifique o motive las razones de urgencia o de necesidad de asegurar el resultado de la practica de la mencionada prueba, debiendo indicarse la circunstancia o el acto que puedan resultar definitivos e irreproducibles, la existencia del riesgo a que se modifiquen o desaparezca el acto, lo cual ameriten su preservación con la practica de esta prueba.-
En ese sentido, en sentencia de fecha 11-08-08, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Mirian Morando Mijares, Exp. C08-100. Sent. Nº 447, se señalan los requisitos de procedencia para la practica de la prueba anticipada: “… de conformidad al contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en casos que se deba preservar, actos que por su naturaleza sean considerados definitivos e irreproducibles y, que no puedan ser practicados durante el juicio oral, lo que constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio…”
Ahora bien, del análisis antes referido se evidencia, que aun cuando en la solicitud de la practica de Inspección Judicial como prueba anticipada, indicando el sitio en el que se habrá de practicar la prueba, esto es en el Galpón Nº 7, ubicado en la zona Industrial Nº II en Barquisimeto del Estado Lara, señalando como fundamento de tal petición la existencia de temor fundado de que desaparezcan tales hechos; sin embargo luego del análisis de los aspectos sobre los cuales se pretende dejar constancia mediante la practica de la prueba relacionado con información respecto a la persona que tiene la custodia y llaves del Galpón Nº 7, y a la orden de quien están laborando los obreros: Yirmevich Garrido, Mario Castillo, Freddy Suárez, identificación la persona que ordeno la construcción de la pared interna que comunicaba los dos galpones 7 y 5, identificación de la persona que ordenó la construcción de media pared para dividir el estacionamiento externo, para los dos galpones, junto a otros aspectos como la estructura metálica de unos 6 metros de altura, que sirva como soporte a un aviso publicitario, objetos muebles y mercancía que se encuentra dentro del galpón, que a criterio del Tribunal no justifican las razones de urgencia, inmediatez, la necesidad de la practica de la Inspección Judicial como Prueba Anticipada para impedir que la prueba se desvirtúe o se pierda, o que al transcurrir el tiempo se alteren las circunstancias de hecho, para conservar las cosas que posteriormente se deben probar en el proceso, cuya prueba puede solicitarla la parte interesada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTD DE PRACTICA DE INSPECCIÓN JUDICIAL como prueba anticipada, toda vez que a criterio del Tribunal los fundamentos de la solicitud no justifican las razones de urgencia, inmediatez, la necesidad de la practica de la Inspección Judicial como Prueba Anticipada para impedir que la prueba se desvirtúe o se pierda, o que al transcurrir el tiempo se alteren las circunstancias de hecho, para conservar las cosas que posteriormente se deben probar en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia Nº 728 del 18 de diciembre de 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la que se hace mención en sentencia de fecha 11-08-08, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares, Exp. C08-100. Sent. Nº 447.-Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la victima JANETH COROMOTO CANELÓN, Cédula de Identidad Nº 10.771.886, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS Mogollón M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, mediante el cual peticiona a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal la practica de la Inspección Judicial como Prueba Anticipada, toda vez que existe la posibilidad que la solicitante peticiones la practica de la Inspección como diligencia de investigación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a criterio del Tribunal el fundamento de a solicitud no justifican las razones de urgencia, inmediatez, la necesidad de la practica de la Inspección Judicial como Prueba Anticipada para impedir que la prueba se desvirtúe o se pierda, o que al transcurrir el tiempo se alteren las circunstancias de hecho, para conservar las cosas que posteriormente se deben probar en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia Nº 728 del 18 de diciembre de 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la que se hace mención en sentencia de fecha 11-08-08, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Mirian Morando Mijares, Exp. C08-100. Sent. Nº 447.-. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.-
La Secretaria.-
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