REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023602
Visto el escrito presentado el día 05/12/2011 por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de la Causa fiscal Nº 13F1-470-2004, seguida contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 14.001.668 en relación al presente asunto penal Nº KP01-P-2011-023602, este Tribunal observa para decidir:
1.- En fecha 05/12/2011 se recibe decisión de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el Estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de la Causa correspondiente al asunto fiscal Nº 13F1-470-2004, en el que aparece como victima el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 14.001.668 en relación al presente asunto penal por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 6 numerales 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
2.- En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la MEDIDA de Coerción Personal, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 6 numerales 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PUDIENDO REAPRETURARSE LA PRESENTE CAUSA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO JUSTIFIQUEN. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL con ocasión a la denuncia interpuesta por la victima el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 14.001.668, en la Causa fiscal Nº 13F1-470-2004 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 6 numerales 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Primero del Ministerio Público en el Estado Lara, haciendo la salvedad que pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA,
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