REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2008-002175
Juez de Juicio Nº 1º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Gustavo Rodríguez
Acusado: Jose Antonio Martínez
Defensor: Abg. Yglenis Sánchez
Delito: Huero Calificado
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado TERRY GRIEKI GÓMEZ ANDRADE, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: a mi no me llego boleta de citación, por eso no he venido a las audiencias yo me estoy presentando y me agarraron por que dicen que no me estoy presentando.
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que no constan las resultas de las boletas de citación libradas al acusado, a fin de que compareciera a la Audiencia oral, y en virtud de que dicho ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, solicito se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la Audiencia oral, igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mismo, es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Por cuanto mi representado no había sido notificado para la celebración de la Audiencia oral, solicito se le mantenga la medida cautelar de presentación y se deje sin efecto la captura que pesa contra el mismo y se fije fecha para la Audiencia oral, es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 19 de enero de 2012, a las 09:00 a.m., para la realización del juicio Oral y Público.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO José Antonio Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, consistente de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 19 de enero de 2012, a las 09:00 a.m., para la realización del juicio Oral y Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.