REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009251
ASUNTO : KP01-P-2009-009251


SENTENCIA ABSOLUTORIA


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Gabriela Alejandra Quero.
ACUSADOS: Freddy Ismael Díaz González, Johan Luis Acevedo Perozo, Javier Eduardo Loaiza Aguilar y Ángel de Jesús López Perdomo.
DELITOS: Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir.
FISCALIA II DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Bracamonte.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rubén Darío Dorante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor de los acusados Freddy Ismael Díaz González, Johan Luis Acevedo Perozo, Javier Eduardo Loaiza Aguilar y Ángel de Jesús López Perdomo, en audiencia de juicio oral el día 05/12/2011 en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS


Freddy Ismael Díaz González, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 23.814.140, Natural de Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 10/10/1989; Edad: 21 años; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: distribuidor de pan grado de instrucción: tercer grado, Residenciado en: la calle 5 entre 8 y 9 casa nº 7 A-65, San Francisco. A 4 cuatro calles de la Panadería Francis. Barquisimeto Teléfono 0251-266-5048/0251-266-9011.


Johan Luís Acevedo Perozo, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad nº 20.008.858, Natural de Barquisimeto, Fecha de Nacimiento: 01/04/1987; Edad: 24 años; Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Buhonero, grado de instrucción: segundo año, Residenciada en: Vía Pavía, Sector Los Rosales casa rural a dos cuadra de la entrada de los Camaros, abajo de la antena de la CANTV. Teléfono 0251-92816-32/0426-7587826. En este acto el imputado es verificado por el sistema Juris y presenta novedad como imputado en el asunto P-07-567 por Control 4.

Javier Eduardo Loaiza Aguilar, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 22.184.574, Natural de Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 25/07/1991; Edad: 19 años; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante. Grado de instrucción: Cuarto año; Residenciada en: Calle 9 con carrera 6 vereda 1, de Pueblo Nuevo, casa Nº 41, a una cuadra de Rectificadora el Obelisco. Barquisimeto. Teléfono 0426/885920.

Ángel De Jesús López Perdomo, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 20.016.930, Natural de Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 13/12/1990; Edad: 18 años; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante; grado de instrucción: quinto año, Residenciada en: Brisas del Obelisco, carrera 1 entre calles 5y 6, Nº 5-5, frente al Parque Fortunato Orellana. Barquisimeto. Teléfono 0414-527-9534.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Celebrado el juicio oral y público en diez (10) sesiones realizadas los días 22 de junio, 06, 12 y 26 de julio, 09 de agosto, 29 de septiembre, 17 de octubre, 04 y 18 de noviembre y 05 de 2011, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en el estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos Freddy Ismael Díaz González, Johan Luis Acevedo Perozo, Javier Eduardo Loaiza Aguilar y Ángel de Jesús López Perdomo, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en grado de autor material para Freddy Ismael Díaz González; el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadores no necesarios para: Angel De Jesús López Perdomo y Jhoan Luis Acevedo Perozo; el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material, para Javier Eduardo Loaiza Aguilar.

En fecha 22 de junio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada Carmen Teresa Bolívar, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal II del Ministerio Público en el estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 29/10/2009 siendo aproximadamente las 06:50 p.m., los funcionarios SM/2da. Joan Álvarez Oviedo y SM/2da. Egberto Escalona Suárez, adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio dentro de las instalaciones del Comando Regional Nº 4 ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, cuando ingresa de forma brusca a las instalaciones del comando una unidad de transporte público, activándose de inmediato el plan de reacción constatando que dentro de la unidad las personas gritaban que los estaban robando, observando de seguidas a dos personas descender del vehículo en veloz carrera siendo señalados por los pasajeros como dos de los seis que intentaban robar la unidad, señalando asimismo a los 4 sujetos restantes que dentro de la unidad permanecían. Seguidamente los funcionarios solicitan al conductor de la unidad José Gregorio Escalona (previa identificación como tal) diese explicación de lo acontecido, señalando que los dos sujetos aprehendidos inicialmente habían abordado la unidad y mediante amenazas de muerte, le ordenaron que debía recoger al resto de sus amigos quienes se hallaban en la parada de bus ubicada en la Urbanización Las Américas, por lo que una vez cumplida la orden observa que ingresan a la unidad un promedio de 15 personas, algunas de las cuales tenían aliento etílico, y una vez iniciada la marcha recibe nueva amenaza por parte de los dos sujetos quienes prohíben la entrada al CORE 4, sin embargo, no obedece la citada orden y de forma intempestiva ingresa al CORE 4 en busca de resguardo para su vida y la de los pasajeros.

Destaca la Fiscalía que los dos ciudadanos inicialmente identificados por los funcionarios aprehensores, responden al nombre de Freddy Ismael Díaz González y Javier Loaiza Aguilar, identificándose a los 4 restantes como Johan Luis Acevedo Perozo, Ángel de Jesús Perdomo, así como dos adolescentes cuya identidad se omite, procediendo los efectivos a incautar el bolso tipo koala que uno de ellos portaba y dar lectura a sus derechos constitucionales.

Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Público, asimismo solicita se ratifiquen las testimoniales documentales y demás pruebas ofrecidas en el momento oportuno en la audiencia preliminar y por lo antes expuesto, es por lo que esta defensa demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y publico.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta abierto el período de recepción de pruebas, desarrollado de la siguiente manera:

En sesión del 12/07/2011 se tomó entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Funcionario (GNB) Joan Cristóbal Álvarez Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.423, Sargento Mayor de Primera, 20 años de servicio, trabajo en Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta policial y una vez juramentado expuso:“ Hace aproximadamente 2 años por lo que he leído respecto al expediente me encontraba en el CORE 4 ubicado en la Florencio Jiménez Km 3 estaba en la parte de al frente del edificio cuando observe que una unidad de trasporte público ingreso de manera brusca a esta sede se sucede el hecho y dicen unas personas que los estabas robando que los estaban atracando bajaron unos ciudadanos y trataron de evadir la acciones de los funcionarios yo perseguí a uno que estaba en la isla y me lo traje hasta la sede del comando el capitán de servicio ordeno que se hiciera el procedimiento a los fines de verificar los responsables se trata de un grupo numeroso los que intentaron robar la unidad dice el conductor que en sentido oeste este venían desde el cementerio amenazados por estos sujetos lo amenazaban que no entrara al comando pero el conductor decidió y lo hizo se les hizo la revisión médica y posteriormente se hizo el traslado a la Comandancia de la Policía para ese tiempo esto es a grosso modo lo que sucedió. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “ Era como las 16 o 18 horas cuando ocurrieron los hechos como a las 4PM como hace 2 años no estoy muy claro con la hora, inicialmente el conductor no dijo nada sino que la gente salió de manera rápida diciendo que los estaban atracando posteriormente hablamos con el conductor si se les tomaron entrevistas a 2 o 3 o más personas no recuerdo de forma verbal unas personas los señalaron de haber cometido el delito, no se le incautó ningún tipo de arma, las victimas indiciaron que ellos abordaron la unidad frente al cementerio nuevo y les ordenaron a las personas que se mantuvieran tranquilos y quietos por eso era un atraco no llegaron a robarlos en el momento y simulaba uno de ellos tener un arma de fuego y que 2 de ellos a la 20 de pueblo se bajaron y esos si cargaba armas de fuego eran como 8 nadas más porque el resto logró evadirse, creo que si alli estaba Escalona Egberto como funcionario no recuerdo más la aprehensión la hicimos Escalona y mi persona habían personas en la entrada en la puerta pero no pudieron abandonar supuesto de trabajo, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“ El grupo de personas que señalaron lo que había ocurrido de que un grupo de muchachos se montaron en el cementerio nuevo no dijeron con certeza son 10 o 12 en base a esa conversación que se mantuvo con las personas que pudieron ser victimas es que digo que fue un grupo numeroso al momento de determinar las responsabilidades y recuerdo que eran como 7 o 8 personas en el procedimiento, yo detengo creo que fueron 2 uno que salio corriendo y le pude dar captura estaba cruzando ala avenida y otro que se estaba cambiando la camisa se estaba pendiendo el sueter y el otro estaba saliendo de manera sigilosa lo llevé a la parte de la unidad, no se incautó arma de fuego, las victimas manifiestan que ellos intentaron robar que los estaban robando pues, no recuerdo las personas que detuve de los que están aquí, yo estaba ubicado frente al edificio no en la puerta de prevención, al unidad de transporte de la entrada corrió10 metros de la prevención al entrara todos se bajaron de la unidad hubo una dispersión en particular no tarde tanto para capturarlos porque tenemos planes de aprehensión presumimos que se estaba cometiendo un delito y es normal que ellos vayan a querer evadir el procedimiento unos se bajaron y no teníamos con certeza quienes eran las victimas y quienes eran los responsables de la acción yo detuve a esas personas y la otra que se iba bajando de la unidad, bueno todos los que estaban dentro de la unidad por medidas de seguridad no se fueron de inmediato por la declaración debíamos determinar quien era o no responsable se señaló por testigos a los responsables de los que intentaron robar a las personas que estaban dentro de la unidad yo detuve 2 me imagino que el compañero detuvo al resto tuvo que tener el apoyo de los centinelas pero no practican la detención como tal resguardan el momento el cacheo a la persona y todo eso, fueron 8 personas detenidas yo detuve 2 el compañero se lleva el resto de personas para allá, es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Funcionario (GNB) Egberto Antonio Escalona Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.519, Sargento Mayor de Primera, 20 años de servicio, Trabajo en la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhibe el acta policial y una vez juramentado expuso:“ Bueno ese día era como l as 630 o 6:50PM cuando de pronto ingresó una buseta de forma abrupta y se baja un señor diciendo que lo había atracado los que estábamos ahí presentes tratamos de identificar los que estaban atracando y unos muchachos intentaron huir y a estos los trajimos hasta el comando y le hicimos un cacheo para ver si tenían ningún tipo de armas no se consiguió armas ningún indicio ellos estaban amenazando con palabras al señor de la buseta se tomo entrevista al conductos y así como los testigos . Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Eso fue como a las 18:50PM en Octubre del año 2009, lo estaban amenazando con darle un tiro eso dijo el chofer de la buseta, los de la buseta no quisieron ser testigos, allí iban varias personas ellos supuestamente manifestaron que venían de un matinée y de allí venían varios muchachos no incautamos armas no las victimas no manifestaron ser despojadas de sus pertenencias allí resultaron detenidas 4 personas actué con Álvarez Oviedo el Sargento los alistados solo prestaban colaboración por medidas de seguridad por la entrevista que se le tomó al conductor al igual que las personas que van en la buseta es que se supo que estas personas fueron las que quería atracar es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “ Yo estaba a 15 metros de la puerta principal cuando ingresó la buseta aplique el plan de reacción para tratar de identificar que pasaba porque bajaron muchas personas primerohabianbajado2 jóvenes que habían sido capturados por la aptitud o iban a hacer algo estaban haciendo algo, hasta femeninas se buscaban evidencias para ver con que amenazaron al conductor, al momento de ingresar se bajaron 2 antes de que la buseta entrara Oviedo se encontraba en la puerta principal al momento de que la buseta ingresó, al omento se bajaron como 14 o 15 tratamos de resguardar el área porque no sabíamos quien era el que atracaba y quien no, el conductor de la unidad fue el que hizo el señalamiento e identifico quienes participaron en el asalto, no detuve a ninguno de los presentes, ahí llegaron todos y mandaron a identificar a las personas, El Furriel anota a las personas que actuaron en el procedimiento al jefe de los servicios no lo involucra, mi compañero y o actuamos directamente, y le participamos que fue lo que sucedió, si habían personas que traían aliento etílico dentro de los que quedaron detenidos también eran como 15 a 20 personas los que venían en la buseta andaban unas jóvenes con ellos también, es todo”. A Preguntas del Tribunal este responde:“ Si creo que los revisamos yo lo hice revisión al vehículo para ver si había algún tipo de arma. Es todo”.

En sesión de fecha 26/07/2011, se tomó entrevista al siguiente órgano de prueba:

Testigo Edgar Orlando Barrios Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.723, quien impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes y una vez juramentado expuso: “En ese día venia en un transporte que llama Ruta “A” llegaron unos jóvenes un poco alterados, cuando menos acuerdo el autobús embistió contra el CORE 04 de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela y no recuerdo mas nada. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “ en la Ruiz Pineda, se dirige hacia la zona industrial 1, se montaron en la pasarela, en el cementerio, no recuerdo, echando broma chalequeando, no ningún armamento, se sentaron todos de manera disgregada, por lo general uno se siente nervioso cuando entran jóvenes, en ningún momento nadie hizo uso de armamento, los guardias por razones de seguridad resguardaron la unidad, hablaron con el conductor, tomaron declaraciones de lo que había pasado, a los jóvenes los pusieron para un lado, no recuerdo de haberle practicado alguna inspección, no recuerdo mas nada. Es todo. ”A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “Es una parada se montaron varios ciudadanos, de diez a quince personas, el taxi pasaba y agarra a varios pasajeros, negativo, no visualizó ningún acto ahí adentro, es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Testigo Jorge Antonio Escalona Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.815, quien impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes y una vez juramentado expuso: “El taxista se metió para adentro del CORE 04 y cuando me di cuenta era que el taxista estaba adentro. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Cerquita de Campo Verde, vía el cementerio, venía solo, no me acuerdo quienes iban en ese taxi, había gente, no hubo ninguna discusión solo vi que el señor del taxi se metió en el CORE 04, iba sentado en la parte de atrás, no escuche nada, no vi cuando la realizaron la inspección corporal, la guardia nunca se monto en el autobús, el señor ingreso en las instalaciones del CORE 04, el chofer manifestó que lo estaban robando pero yo no vi nada, los guardias dejaron a los muchachos ahí y a nosotros nos llevaron para otro lado, no escuche mas nada. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “Me monte mas debajo de la panadería, había muchas personas en la unidad, cuando yo me senté no había nada, no vi ha nadie, conmigo no se metieron ni con nadie, no vi a nadie robando ahí. Es todo”. El Tribunal no hace preguntas.

En sesión de fecha 09/08/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procedió a incorporar conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica de fecha 29/10/2009, suscrita por el funcionario SM/2da. Joan Álvarez Oviedo, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, realizada a una unidad de transporte público perteneciente a la Ruta A, marca Ford, tipo buseta, año 1986, Placa AB3-971, de 24 puestos.

En sesión de fecha 29/09/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procedió a incorporar conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento Técnico Sin numero, suscrita por la Experto Italia Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un bolso de color azul y rojo de material sintético.

En sesión de fecha 17/10/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procedió a los fines de evitar la interrupción del debate a recibir declaración al acusado Johan Luis Acevedo Perozo, quien impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor, manifestó: “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 02/11/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procedió a los fines de evitar la interrupción del debate a recibir declaración al acusado Freddy Ismael Díaz González, quien impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor, manifestó: “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 18/11/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procedió a los fines de evitar la interrupción del debate a recibir declaración al acusado Ángel de Jesús López Perdomo, quien impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor, manifestó: “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 05/12/2011 se recibe entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Testigo Guelly Chiquinquirá Ledesma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.269 quien impuesta de las generalidades de los testigos manifestó no tener relación con las partes y una vez juramentada expuso: “Yo iba a clases vivo en el 05 de julio y tome una buseta RUTA A y por la Florencio Jiménez se montaron unos chamos que no conozco y entonces en la entrada del CORE 4 los muchachos tomaron a decir que supuestamente iban a atracar la buseta no nos hicieron nada y el conductor nos metió al CORE 4 y nos bajamos todos y a mi no me paso nada pero los muchachos estaban tomados pero no paso nada ni los conozco iba a clase imagino que para evitar algo se metió el conductor al CORE 4 , es todo. A preguntas del Fiscal responde: eso fue de las 6 palante yo iba a clase yo lo agarre en el 5 de julio y los muchachos se montaron en la Florencio Jiménez el conductor fue más hábil porque metió la buseta para el CORE 4 ellos decían que iban a agarrar al conductor esos eran de 4 ó 5 muchachos dijeron que nos iban a atracar pero el conductor fue más hábil; no utilizaron ni cargaban armas solo tenían un bolso como de trabajar se montaron los 4 en el autobús; entraron por el lado del chofer y como venía full quedaron unos parados y otros sentados pero no paso nada; no despojaron a nadie porque cuando pensaron hacer eso el CORE 4 se metió y no permitió que nada pasara; la guardia salió corriendo hacia nosotros y nos regamos todos y varios dieron la declaración pero se que los muchachos no hicieron nada tal vez si querían hacerlo pero no lo hicieron; ellos no hicieron nada solo avisaron de que lo iban a hacer; es todo. A preguntas de la Defensa responde: eran entre 4 ó 5 personas no tengo clara la cantidad pero estaba en esa cifra estaban eran tomados; nunca vi amenazas de muerte ni nada de eso solo los vi tomados; a los muchachos no los agarraron creo nos tomaron declaraciones pero creo que no los agarraron no me di cuenta si los agarraron pero la buseta entro al CORE; los muchachos no cargaban nada; yo creo que venían de trabajo venían con su bolsito como de la compañía, es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Testigo Alexis José Betancourt Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.768 quien impuesto de las generalidades en materia de testigos manifestó no tener relación con las partes y una vez juramentado expuso: “Ese día venía del trabajo soy profesor y me monte en la unidad y el conductor se paró porque venían varias personas entre hombres y mujeres y yo estaba en la mitad de la unidad y ellos estaban relajando jugándose y eso y uno de ellos se monta en la parte delantera de la unidad y en la calle 20 con los horcones uno de los chicos hace como sacar un arma y dice es un asalto y dice no te pares en el CORE 4 y sigue y le quita la plata y en ese momento el portón del CORE 4 estaba abierta y se lanza el conductor y se bajaron ellos y no me acuerdo muy bien de esos hechos y se bajo una chica que andaba con ellos y lo agarro, es todo. A preguntas del Fiscal responde: eso fue como a las 6 o 6:30 no recuerdo la fecha; no yo estaba montado y se montaron unos chicos en la pasarela hacia el lado de allá por toda la avenida en la pasarela del Cementerio; eran varios no recuerdo cuantos; habían muchos puestos ocupados unos quedaron adelante y otros atrás creo andaban con una chica del liceo; fue como psico terror que nos quedáramos quieto pero más que todo fue con el conductor; no recuerdo que alguien le hubiesen quitado nada y creo que el conductor le dio el dinero; el tomo ventaja porque íbamos pasando por el CORE 4 y no iba a tanta velocidad y en lo que pudo tumbo la dirección y se metió al CORE 4; no me acuerdo todos nos bajamos no me acuerdo bien les pusieron en el monte porque eran muchos y no supe quien era quien; no recuerdo quien los señalo; no les vi los rostros; es todo. A preguntas de la Defensa responde: eran como 6 y de ellos habían unas chicas creo andaba con unas chicas; no vi armamentos solo vi que uno de los chicos cargaba un armamento pero no se si cargaba arma allí; no se no vi si alguien fue despojada de sus pertenencias; exactamente no estoy muy seguro era tanto saperoco habían nervios niños por lo que no se con exactitud de lo que paso; cuando el conductor se introdujo al CORE 4 pedimos auxilio y apuntan los funcionarios y varios como que se entregaron pero no recuerdo bien pero si creo alguien señalo que estaban robando; es todo. El Tribunal no formula preguntas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la incomparecencia injustificada de los ciudadanos José Gregorio Escalona y Margaret Pierina Freites, se prescindió del testimonio de los mismos, debiendo el Ministerio Público realizar las diligencias necesarias para exigir la responsabilidad de éstos por el incumplimiento de sus deberes.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Fiscal del Ministerio Público expone entre otras cosas que fue debidamente demostrada la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados, por lo que solicita al tribunal en este acto sea realizada una Sentencia Condenatoria por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en grado de autor material para Freddy Ismael Díaz González; el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadores no necesarios para: Angel De Jesús López Perdomo y Jhoan Luis Acevedo Perozo; el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material, para Javier Eduardo Loaiza Aguilar.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada y expresa que en el transcurso del debate no se logro demostrar la culpabilidad de sus representados, en virtud que no se evacuaron con éxito los medios probatorios que sustentaban la acusación en contra de sus representados, por lo que solicita al Tribunal sea declarada la absolutoria de los ciudadanos y el cese inmediato de las medidas de coerción personal que existen en contra de ellos, requiriendo copia certificada de la fundamentación de la decisión.

Conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hacen uso de la réplica y contrarréplica en sus alegatos.

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a los acusados si quieren manifestar alguna declaración al tribunal indicando negativamente, salvo el ciudadano Freddy Ismael Díaz González quien destacó: “estábamos ebrios pero no hicimos nada malo, es todo”.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva.


HECHOS ACREDITADOS


Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

Fue demostrado en el debate oral y público que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público, motivo por el cual se activa de inmediato el plan de reacción, constatando los funcionarios SM/2da. Joan Álvarez Oviedo y SM/2da. Egberto Escalona Suárez, adscritos al citado organismo, que dentro de la unidad las personas gritaban que los estaban robando.

Asimismo se verificó en el juicio que dos personas descienden de la unidad de transporte público en veloz carrera, procediendo a la detención de éstos en las adyacencias del Comando Regional Nº 4; seguidamente los funcionarios solicitan al conductor de la unidad José Gregorio Escalona (previa identificación como tal) diese explicación de lo acontecido, señalando que dos sujetos desconocidos habían abordado la unidad y mediante amenazas de muerte, le ordenaron que debía recoger al resto de sus amigos quienes se hallaban en la parada de bus ubicada en la Urbanización Las Américas, por lo que una vez cumplida la orden observa que ingresan a la unidad un promedio de 15 personas, algunas de las cuales tenían aliento etílico, y una vez iniciada la marcha recibe nueva amenaza por parte de los dos sujetos quienes prohíben la entrada al CORE 4, sin embargo, no obedece la citada orden y de forma intempestiva ingresa al CORE 4 en busca de resguardo para su vida y la de los pasajeros.

Tales hechos resultaron debidamente acreditados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, correspondiente a:

Funcionario (GNB) Joan Cristóbal Álvarez Oviedo, quien expuso:“ Hace aproximadamente 2 años por lo que he leído respecto al expediente me encontraba en el CORE 4 ubicado en la Florencio Jiménez Km. 3 estaba en la parte de al frente del edificio cuando observe que una unidad de trasporte público ingreso de manera brusca a esta sede se sucede el hecho y dicen unas personas que los estabas robando que los estaban atracando bajaron unos ciudadanos y trataron de evadir la acciones de los funcionarios yo perseguí a uno que estaba en la isla y me lo traje hasta la sede del comando el capitán de servicio ordeno que se hiciera el procedimiento a los fines de verificar los responsables se trata de un grupo numeroso los que intentaron robar la unidad dice el conductor que en sentido oeste este venían desde el cementerio amenazados por estos sujetos lo amenazaban que no entrara al comando pero el conductor decidió y lo hizo se les hizo la revisión médica y posteriormente se hizo el traslado a la Comandancia de la Policía para ese tiempo esto es a grosso modo lo que sucedió. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “ Era como las 16 o 18 horas cuando ocurrieron los hechos como a las 4PM como hace 2 años no estoy muy claro con la hora, inicialmente el conductor no dijo nada sino que la gente salió de manera rápida diciendo que los estaban atracando posteriormente hablamos con el conductor si se les tomaron entrevistas a 2 o 3 o más personas no recuerdo de forma verbal unas personas los señalaron de haber cometido el delito, no se le incautó ningún tipo de arma, las victimas indiciaron que ellos abordaron la unidad frente al cementerio nuevo y les ordenaron a las personas que se mantuvieran tranquilos y quietos por eso era un atraco no llegaron a robarlos en el momento y simulaba uno de ellos tener un arma de fuego y que 2 de ellos a la 20 de pueblo se bajaron y esos si cargaba armas de fuego eran como 8 nadas más porque el resto logró evadirse, creo que si alli estaba Escalona Egberto como funcionario no recuerdo más la aprehensión la hicimos Escalona y mi persona habían personas en la entrada en la puerta pero no pudieron abandonar supuesto de trabajo, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“ El grupo de personas que señalaron lo que había ocurrido de que un grupo de muchachos se montaron en el cementerio nuevo no dijeron con certeza son 10 o 12 en base a esa conversación que se mantuvo con las personas que pudieron ser victimas es que digo que fue un grupo numeroso al momento de determinar las responsabilidades y recuerdo que eran como 7 o 8 personas en el procedimiento, yo detengo creo que fueron 2 uno que salio corriendo y le pude dar captura estaba cruzando ala avenida y otro que se estaba cambiando la camisa se estaba pendiendo el suéter y el otro estaba saliendo de manera sigilosa lo llevé a la parte de la unidad, no se incautó arma de fuego, las victimas manifiestan que ellos intentaron robar que los estaban robando pues, no recuerdo las personas que detuve de los que están aquí, yo estaba ubicado frente al edificio no en la puerta de prevención, al unidad de transporte de la entrada corrió10 metros de la prevención al entrara todos se bajaron de la unidad hubo una dispersión en particular no tarde tanto para capturarlos porque tenemos planes de aprehensión presumimos que se estaba cometiendo un delito y es normal que ellos vayan a querer evadir el procedimiento unos se bajaron y no teníamos con certeza quienes eran las victimas y quienes eran los responsables de la acción yo detuve a esas personas y la otra que se iba bajando de la unidad, bueno todos los que estaban dentro de la unidad por medidas de seguridad no se fueron de inmediato por la declaración debíamos determinar quien era o no responsable se señaló por testigos a los responsables de los que intentaron robar a las personas que estaban dentro de la unidad yo detuve 2 me imagino que el compañero detuvo al resto tuvo que tener el apoyo de los centinelas pero no practican la detención como tal resguardan el momento el cacheo a la persona y todo eso, fueron 8 personas detenidas yo detuve 2 el compañero se lleva el resto de personas para allá, es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Esta deposición fue rendida de forma lógica, coherente, objetiva, y permite establecer de forma rotunda a este despacho judicial, que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público, motivo por el cual se activa de inmediato el plan de reacción, constatando el deponente quien actúa en conjunto con el funcionario SM/2da. Egberto Escalona Suárez, adscritos al citado organismo, que dentro de la unidad las personas gritaban que los estaban robando. Asimismo, con esta deposición se verificó que dos personas descienden de la unidad de transporte público en veloz carrera, procediendo a la detención de éstos en las adyacencias del Comando Regional Nº 4; seguidamente el conductor de la unidad José Gregorio Escalona (previa identificación como tal) así como tres personas más que tomaron como testigos, señalaron que dos sujetos desconocidos habían abordado la unidad y mediante amenazas de muerte, les indicaron que permaneciesen quietos por cuanto se trataba de un atraco, sin embargo, luego ingresan al colectivo un grupo numeroso de personas y se continúa la marcha, procediendo el chofer a ingresar al CORE 4 en busca de resguardo, frustrando el apoderamiento de los bienes de los pasajeros y en resguardo de su integridad.

Funcionario (GNB) Egberto Antonio Escalona Suárez, quien expuso:“ Bueno ese día era como l as 630 o 6:50PM cuando de pronto ingresó una buseta de forma abrupta y se baja un señor diciendo que lo había atracado los que estábamos ahí presentes tratamos de identificar los que estaban atracando y unos muchachos intentaron huir y a estos los trajimos hasta el comando y le hicimos un cacheo para ver si tenían ningún tipo de armas no se consiguió armas ningún indicio ellos estaban amenazando con palabras al señor de la buseta se tomo entrevista al conductos y así como los testigos. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Eso fue como a las 18:50PM en Octubre del año 2009, lo estaban amenazando con darle un tiro eso dijo el chofer de la buseta, los de la buseta no quisieron ser testigos, allí iban varias personas ellos supuestamente manifestaron que venían de un matinée y de allí venían varios muchachos no incautamos armas no las victimas no manifestaron ser despojadas de sus pertenencias allí resultaron detenidas 4 personas actué con Álvarez Oviedo el Sargento los alistados solo prestaban colaboración por medidas de seguridad por la entrevista que se le tomó al conductor al igual que las personas que van en la buseta es que se supo que estas personas fueron las que quería atracar es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “ Yo estaba a 15 metros de la puerta principal cuando ingresó la buseta aplique el plan de reacción para tratar de identificar que pasaba porque bajaron muchas personas primerohabianbajado2 jóvenes que habían sido capturados por la aptitud o iban a hacer algo estaban haciendo algo, hasta femeninas se buscaban evidencias para ver con que amenazaron al conductor, al momento de ingresar se bajaron 2 antes de que la buseta entrara Oviedo se encontraba en la puerta principal al momento de que la buseta ingresó, al omento se bajaron como 14 o 15 tratamos de resguardar el área porque no sabíamos quien era el que atracaba y quien no, el conductor de la unidad fue el que hizo el señalamiento e identifico quienes participaron en el asalto, no detuve a ninguno de los presentes, ahí llegaron todos y mandaron a identificar a las personas, El Furriel anota a las personas que actuaron en el procedimiento al jefe de los servicios no lo involucra, mi compañero y o actuamos directamente, y le participamos que fue lo que sucedió, si habían personas que traían aliento etílico dentro de los que quedaron detenidos también eran como 15 a 20 personas los que venían en la buseta andaban unas jóvenes con ellos también, es todo”. A Preguntas del Tribunal este responde:“ Si creo que los revisamos yo lo hice revisión al vehículo para ver si había algún tipo de arma. Es todo”.

Esta deposición fue rendida de forma lógica, coherente, objetiva, y permite establecer de forma rotunda a este despacho judicial, que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público, motivo por el cual se activa de inmediato el plan de reacción, constatando el deponente quien actúa en conjunto con el funcionario SM/2da. Joan Cristóbal Álvarez Oviedo, adscritos al citado organismo, que dentro de la unidad las personas gritaban que los estaban robando. Asimismo, con esta deposición se verificó que dos personas descienden de la unidad de transporte público en veloz carrera, procediendo a la detención de éstos en las adyacencias del Comando Regional Nº 4; seguidamente el conductor de la unidad José Gregorio Escalona (previa identificación como tal) así como tres personas más que tomaron como testigos, señalaron que dos sujetos desconocidos habían abordado la unidad y mediante amenazas de muerte, les indicaron que permaneciesen quietos por cuanto se trataba de un atraco, sin embargo, luego ingresan al colectivo un grupo numeroso de personas y se continúa la marcha, procediendo el chofer a ingresar al CORE 4 en busca de resguardo, frustrando el apoderamiento de los bienes de los pasajeros y en resguardo de su integridad.

Testigo Edgar Orlando Barrios Segovia, quien expuso: “En ese día venia en un transporte que llama Ruta “A” llegaron unos jóvenes un poco alterados, cuando menos acuerdo el autobús embistió contra el CORE 04 de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela y no recuerdo mas nada. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “ en la Ruiz Pineda, se dirige hacia la zona industrial 1, se montaron en la pasarela, en el cementerio, no recuerdo, echando broma chalequeando, no ningún armamento, se sentaron todos de manera disgregada, por lo general uno se siente nervioso cuando entran jóvenes, en ningún momento nadie hizo uso de armamento, los guardias por razones de seguridad resguardaron la unidad, hablaron con el conductor, tomaron declaraciones de lo que había pasado, a los jóvenes los pusieron para un lado, no recuerdo de haberle practicado alguna inspección, no recuerdo mas nada. Es todo. ”A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “Es una parada se montaron varios ciudadanos, de diez a quince personas, el taxi pasaba y agarra a varios pasajeros, negativo, no visualizó ningún acto ahí adentro, es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Es valorada positivamente esta deposición, rendida dentro de los límites de conocimiento que sobre el caso tiene el testigo, quien con claridad, objetividad y sentido lógico manifestó que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público en la cual viajaba, ya que el conductor se sintió amenazado por el a bordo de un grupo de jóvenes a la altura de la pasarela, procediendo los efectivos a resguardarlos y detener a las personas que habían ingresado a la unidad.

Es de hacer notar que el testigo destacó no haber presenciado la ejecución de actividad amenazante en contra del chofer de la unidad, indicando solo haberse sentido nervioso por la presencia de los jóvenes de quienes no observó la realización de actividad irregular, proferir amenazas a los ocupantes de la buseta ni haber esgrimido arma de fuego alguna, circunstancia ésta que fue demostrada en el debate oral y contra la cual no se presentó medio de prueba capaz de desvirtuarla.

Testigo Jorge Antonio Escalona Hernández, quien expuso: “El taxista se metió para adentro del CORE 04 y cuando me di cuenta era que el taxista estaba adentro. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Cerquita de Campo Verde, vía el cementerio, venía solo, no me acuerdo quienes iban en ese taxi, había gente, no hubo ninguna discusión solo vi que el señor del taxi se metió en el CORE 04, iba sentado en la parte de atrás, no escuche nada, no vi cuando la realizaron la inspección corporal, la guardia nunca se monto en el autobús, el señor ingreso en las instalaciones del CORE 04, el chofer manifestó que lo estaban robando pero yo no vi nada, los guardias dejaron a los muchachos ahí y a nosotros nos llevaron para otro lado, no escuche mas nada. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada este responde: “Me monte mas debajo de la panadería, había muchas personas en la unidad, cuando yo me senté no había nada, no vi ha nadie, conmigo no se metieron ni con nadie, no vi a nadie robando ahí. Es todo”. El Tribunal no hace preguntas.

Esta deposición, rendida dentro de los límites de conocimiento que sobre el caso tiene el testigo, quien con claridad, objetividad y sentido lógico determinante de su valoración positiva, manifestó que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público en la cual viajaba, ya que el conductor se sintió amenazado por el a bordo de un grupo de jóvenes a la altura de la pasarela, procediendo los efectivos a resguardarlos y detener a las personas que habían ingresado a la unidad.

El testigo destacó no haber presenciado la ejecución de actividad amenazante en contra del chofer de la unidad, indicando solo haberse sentido nervioso por la presencia de los jóvenes de quienes no observó la realización de actividad irregular, proferir amenazas a los ocupantes de la buseta ni haber esgrimido arma de fuego alguna, circunstancia ésta que fue demostrada en el debate oral y contra la cual no se presentó medio de prueba capaz de desvirtuarla.

Testigo Guelly Chiquinquirá Ledesma, quien expuso: “Yo iba a clases vivo en el 05 de julio y tome una buseta RUTA A y por la Florencio Jiménez se montaron unos chamos que no conozco y entonces en la entrada del CORE 4 los muchachos tomaron a decir que supuestamente iban a atracar la buseta no nos hicieron nada y el conductor nos metió al CORE 4 y nos bajamos todos y a mi no me paso nada pero los muchachos estaban tomados pero no paso nada ni los conozco iba a clase imagino que para evitar algo se metió el conductor al CORE 4 , es todo. A preguntas del Fiscal responde: eso fue de las 6 palante yo iba a clase yo lo agarre en el 5 de julio y los muchachos se montaron en la Florencio Jiménez el conductor fue más hábil porque metió la buseta para el CORE 4 ellos decían que iban a agarrar al conductor esos eran de 4 ó 5 muchachos dijeron que nos iban a atracar pero el conductor fue más hábil; no utilizaron ni cargaban armas solo tenían un bolso como de trabajar se montaron los 4 en el autobús; entraron por el lado del chofer y como venía full quedaron unos parados y otros sentados pero no paso nada; no despojaron a nadie porque cuando pensaron hacer eso el CORE 4 se metió y no permitió que nada pasara; la guardia salió corriendo hacia nosotros y nos regamos todos y varios dieron la declaración pero se que los muchachos no hicieron nada tal vez si querían hacerlo pero no lo hicieron; ellos no hicieron nada solo avisaron de que lo iban a hacer; es todo. A preguntas de la Defensa responde: eran entre 4 ó 5 personas no tengo clara la cantidad pero estaba en esa cifra estaban eran tomados; nunca vi amenazas de muerte ni nada de eso solo los vi tomados; a los muchachos no los agarraron creo nos tomaron declaraciones pero creo que no los agarraron no me di cuenta si los agarraron pero la buseta entro al CORE; los muchachos no cargaban nada; yo creo que venían de trabajo venían con su bolsito como de la compañía, es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Esta deposición, rendida dentro de los límites de conocimiento que sobre el caso tiene el testigo, quien con claridad, objetividad y sentido lógico determinante de su valoración positiva, manifestó que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público en la cual viajaba, ya que el conductor se sintió amenazado por el abordo de un grupo de jóvenes en estado de ebriedad a la altura de la pasarela, quienes les indicaron que procederían a robar a los pasajeros.

El testigo destacó que al momento de la detención de las personas en la sede del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, no efectuó señalamiento alguno en contra de alguna de las personas implicadas en el suceso ya que no pudo observar sus características, circunstancia ésta que fue demostrada en el debate oral y contra la cual no se presentó medio de prueba capaz de desvirtuarla.

Testigo Alexis José Betancourt Colmenarez, quien expuso: “Ese día venía del trabajo soy profesor y me monte en la unidad y el conductor se paró porque venían varias personas entre hombres y mujeres y yo estaba en la mitad de la unidad y ellos estaban relajando jugándose y eso y uno de ellos se monta en la parte delantera de la unidad y en la calle 20 con los horcones uno de los chicos hace como sacar un arma y dice es un asalto y dice no te pares en el CORE 4 y sigue y le quita la plata y en ese momento el portón del CORE 4 estaba abierta y se lanza el conductor y se bajaron ellos y no me acuerdo muy bien de esos hechos y se bajo una chica que andaba con ellos y lo agarro, es todo. A preguntas del Fiscal responde: eso fue como a las 6 o 6:30 no recuerdo la fecha; no yo estaba montado y se montaron unos chicos en la pasarela hacia el lado de allá por toda la avenida en la pasarela del Cementerio; eran varios no recuerdo cuantos; habían muchos puestos ocupados unos quedaron adelante y otros atrás creo andaban con una chica del liceo; fue como psico terror que nos quedáramos quieto pero más que todo fue con el conductor; no recuerdo que alguien le hubiesen quitado nada y creo que el conductor le dio el dinero; el tomo ventaja porque íbamos pasando por el CORE 4 y no iba a tanta velocidad y en lo que pudo tumbo la dirección y se metió al CORE 4; no me acuerdo todos nos bajamos no me acuerdo bien les pusieron en el monte porque eran muchos y no supe quien era quien; no recuerdo quien los señalo; no les vi los rostros; es todo. A preguntas de la Defensa responde: eran como 6 y de ellos habían unas chicas creo andaba con unas chicas; no vi armamentos solo vi que uno de los chicos cargaba un armamento pero no se si cargaba arma allí; no se no vi si alguien fue despojada de sus pertenencias; exactamente no estoy muy seguro era tanto saperoco habían nervios niños por lo que no se con exactitud de lo que paso; cuando el conductor se introdujo al CORE 4 pedimos auxilio y apuntan los funcionarios y varios como que se entregaron pero no recuerdo bien pero si creo alguien señalo que estaban robando; es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Esta declaración, rendida dentro de los límites de conocimiento que sobre el caso tiene el testigo, quien con claridad, objetividad y sentido lógico determinante de su valoración positiva, manifestó que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público en la cual viajaba, ya que el conductor se sintió amenazado por el abordo de un grupo de jóvenes en estado de ebriedad a la altura de la pasarela, quienes les indicaron que procederían a robar a los pasajeros.

El testigo destacó que al momento de la detención de las personas en la sede del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, no efectuó señalamiento alguno en contra de alguna de las personas implicadas en el suceso ya que no pudo observar sus características, circunstancia ésta que fue demostrada en el debate oral y contra la cual no se presentó medio de prueba capaz de desvirtuarla.

Inspección Técnica de fecha 29/10/2009, suscrita por el funcionario SM/2da. Joan Álvarez Oviedo, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, realizada a una unidad de transporte público perteneciente a la Ruta A, marca Ford, tipo buseta, año 1986, Placa AB3-971, de 24 puestos.

La incorporación de la citada documental al juicio por su lectura y contra la cual no se presentó medio de prueba capaz de desvirtuarla, precisa la existencia de la unidad de transporte público implicada en los sucesos ocurridos el 29/10/2009 a las 06:50 p.m. aproximadamente que resultó en la detención de varias personas dentro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.

Experticia de Reconocimiento Técnico Sin numero, suscrita por la Experto Italia Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un bolso de color azul y rojo de material sintético.

La incorporación de la citada documental al juicio por su lectura y contra la cual no se presentó medio de prueba capaz de desvirtuarla, precisa la existencia de un objeto de interés criminalístico incautado a uno de los acusados (sin identificar) el 29/10/2009 a las 06:50 p.m. aproximadamente que resultó en la detención de varias personas dentro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Estima ésta Juzgadora que el Ministerio Público demostró la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 82 eiusdem, tomando en consideración los siguientes razonamientos:

• Con la deposición de los ciudadanos José Antonio Escalona Hernández, Guelly Chiquinquirá Ledesma, Alexis José Betancourt y Edgar Orlando Barrios Segovia, quienes de forma coherente entre sí señalaron que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público en la cual viajaban, ya que el conductor se sintió amenazado por el abordo de un grupo de jóvenes en estado de ebriedad a la altura de la pasarela, quienes les indicaron que procederían a robar a los pasajeros, manifestación ésta concordante con las deposiciones de los funcionarios SM/2da. Joan Álvarez Oviedo y SM/2da. Egberto Escalona Suárez, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos destacaron que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público, motivo por el cual se activa de inmediato el plan de reacción, constatando que dentro de la unidad las personas gritaban que dos sujetos desconocidos habían abordado la unidad y mediante amenazas de muerte, les indicaron que permaneciesen quietos por cuanto se trataba de un atraco, sin embargo, el chofer ingresa al CORE 4 en busca de resguardo, frustrando el apoderamiento de los bienes de los pasajeros y en resguardo de su integridad.
• Se aprecia la incorporación de la documental consistente en Inspección Técnica de fecha 29/10/2009, suscrita por el funcionario SM/2da. Joan Álvarez Oviedo, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, realizada a una unidad de transporte público perteneciente a la Ruta A, marca Ford, tipo buseta, año 1986, Placa AB3-971, de 24 puestos, con lo que se comprueba la existencia real del vehículo de transporte público que permite la adecuación típica del hecho imputado.

En lo atinente a la responsabilidad criminal el Tribunal observa que el Ministerio Público no logró establecerla más allá de la duda razonable, tomando en consideración l os siguientes fundamentos:

• Las manifestaciones realizadas por los ciudadanos José Antonio Escalona Hernández, Guelly Chiquinquirá Ledesma, Alexis José Betancourt y Edgar Orlando Barrios Segovia, en el acto de juicio oral, solo permiten certificar la comisión del hecho punible, ya que los mismos destacaron con logicidad entre sí, que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público en la cual viajaban, ya que el conductor se sintió amenazado por el abordo de un grupo de jóvenes en estado de ebriedad a la altura de la pasarela, quienes les indicaron que procederían a robar a los pasajeros, sin embargo, a la hora de identificar a los autores del suceso al momento de su aprehensión flagrante, manifestaron que se hallaban imposibilitados en hacerlo ya que había una gran cantidad de personas dentro de la unidad de transporte, no pudieron percatarse cuál o cuáles de ellos fueron los que profirieron las amenazas en contra del chofer de la unidad y por ende, se hallan inhabilitados para aseverar que sean los ciudadanos detenidos o unos sujetos que una calle antes del CORE 4 descendieron de la unidad, los autores del delito.
• El contenido de las deposiciones rendidas por los funcionarios SM/2da. Joan Álvarez Oviedo y SM/2da. Egberto Escalona Suárez, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solo permiten certificar junto a las manifestaciones de los testigos comparecientes al juicio oral, ciudadanos José Antonio Escalona Hernández, Guelly Chiquinquirá Ledesma, Alexis José Betancourt y Edgar Orlando Barrios Segovia, que siendo las 06:50 p.m. del 29/10/2009, ingresa de forma brusca a las instalaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilómetro 3 de la Autopista Florencio Jiménez vía Quibor en esta ciudad, una unidad de transporte público, motivo por el cual se activa de inmediato el plan de reacción, constatando que dentro de la unidad las personas gritaban que dos sujetos desconocidos habían abordado la unidad y mediante amenazas de muerte, les indicaron que permaneciesen quietos por cuanto se trataba de un atraco, sin embargo, el chofer ingresa al CORE 4 en busca de resguardo, frustrando el apoderamiento de los bienes de los pasajeros y en resguardo de su integridad, pero jamás pueden aportar los elementos individualizantes de la responsabilidad criminal ni el grado de participación que a cada uno atribuyó el Ministerio Público, por no haber presenciado su comisión ya que la actividad desplegada por ellos es posterior a la materialización del acto delictivo.
• La documental consistente en Inspección Técnica de fecha 29/10/2009, suscrita por el funcionario SM/2da. Joan Álvarez Oviedo, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, realizada a una unidad de transporte público perteneciente a la Ruta A, marca Ford, tipo buseta, año 1986, Placa AB3-971, de 24 puestos, solo permite establecer la existencia real del vehículo de transporte público que permite la adecuación típica del hecho imputado, pero en modo alguno brinda la posibilidad de individualización de los autores del suceso.
• El contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico Sin numero, suscrita por la Experto Italia Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un bolso de color azul y rojo de material sintético, incorporada al proceso por su lectura, solo identifica el objeto de interés criminalístico recabado en la detención de los acusados según el criterio manejado por los aprehensores, pero en el devenir del debate oral jamás se estableció a quién se le incautó y el Ministerio Público no pudo comprobar el nexo causal entre la conducta desplegada por un sujeto, la tenencia del bolso y la materialización del acto antijurídico que imputó en su oportunidad.
• La incomparecencia del ciudadano José Gregorio Escalona, chofer de la unidad de transporte público relacionada con este caso, fue crucial para impedir la individualización de las responsabilidades, habida cuenta que fue él quien recibió las amenazas por parte de los sujetos hasta ahora desconocidos, siendo por ende la única persona que habría podido identificarlos ya que los testigos comparecientes indicaron su imposibilidad de hacerlo por falta de observación causada por la multiplicidad de personas que abordaron ese día la buseta, en atención a lo cual no se puede establecer quién es el responsable del suceso y en qué consistió la conducta desplegada a los efectos de imponer sanción.

Observa esta Juzgadora que el Ministerio Público no demostró la comisión del delito de Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por no haber acompañado su pretensión sustancial con el medio de prueba idóneo, pese a que desde el 15/12/2009 solicitó al Tribunal de Control la colaboración para el traslado de la prueba, lo cual no fue cumplido pero la representación fiscal no impulsó la actividad jurisdiccional, no insistió en su presentación tanto en la audiencia preliminar como en el juicio oral y público, motivo por el cual a casi dos años de haber presentado el acto conclusivo resulta incongruente pedir la incorporación de tal prueba al final del debate, ya que no demostró interés durante el tiempo para traerla al proceso judicial, en atención a lo cual no es procedente pronunciamiento en relación a la responsabilidad criminal debido a la inexistencia del hecho delictual sobre el que ésta se basa.

Con base a los razonamientos previamente expuestos, esta Juzgadora estima que el Ministerio Público no satisfizo su carga probatoria en aras de verificar la comisión del hecho punible y consecuente responsabilidad criminal, motivo por el cual se profiere sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos Freddy Ismael Díaz González, Johan Luis Acevedo Perozo, Javier Eduardo Loaiza Aguilar y Ángel de Jesús López Perdomo, decretándose el cese de las medidas de coerción personal que por esta causa existan en contra de los mismos.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Absuelve a los ciudadanos: Freddy Ismael Díaz González por los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en grado de autor material para; Angel De Jesús López Perdomo y Jhoan Luis Acevedo Perozo por los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadores no necesarios para; y Javier Eduardo Loaiza Aguilar por los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra de los ciudadanos Freddy Ismael Díaz González, Johan Luis Acevedo Perozo, Javier Eduardo Loaiza Aguilar y Ángel de Jesús López Perdomo, ya identificados, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 05 de diciembre de 2011, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,






GABRIELA ALEJANDRA QUERO.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Gabriela Alejandra Quero
La Secretaria,






Carmenteresa.-/