REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006931
ASUNTO : KP01-P-2011-006931
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 20/07/11 la Fiscalía XXVII del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano José Luis Peraza Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.873.508 por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrándose el día 06/12/2001 Juicio Oral y Público, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió parcialmente conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Luis Peraza Colmenares, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
• De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 eiusdem, decreta el Sobreseimiento de l causa seguida al ciudadano José Luis Peraza Colmenares, por el delito de Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que el hecho objeto del proceso no se cometió, habida cuenta que la posesión de drogas es un acto personalísimo y no constituye alguna de las modalidades de tráfico de drogas, que haga permisible la inclusión de adolescentes en actividades criminales, aunado a que el Ministerio Público no presentó medio de prueba que certificase su imputación.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios Dtgdo. Orlando Antonio Colmenares Contreras, Agte. Rodolfo Jesús Yánez Lizcano y Agte. Milagros del Valle Piña Hernández, adscritos a la estación Policial El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practicaron la detención del acusado de autos; Testimonio de los expertos Ana Torresy Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quines realizaron Experticia Química Nº 9700-127-ATF-3957-11 de fecha 12/07/11 y Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-3953-11 de fecha 12/07/11 así como los documentos que las contienen; y Experticia de Identificación Plena efectuada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal les imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer, solicitando además el cambio de medida de coerción personal que pesa en contra de éste. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación.
En este estado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que los acusados presentan buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la residencia aportada al Tribunal, abstenerse de consumir drogas y abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, acudir a charlas en la ONA debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que hagan por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano José Luis Peraza Colmenares, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando las condiciones y plazo de la medida alternativa acordada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/