REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002528
ASUNTO : KP01-P-2010-002528
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por Abogado Leonidas Antonio Vargas Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.433, actuando en representación procesal del ciudadano Rafael José Vargas Ramos, en los siguientes términos:
El precitado Abogado solicita directamente ante el Tribunal de Juicio la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, placa MEI08D, serial de carrocería 9GAJM52316B057876.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones que conforman este asunto, evidenciando que en fecha 26/04/2010 se celebró audiencia de calificación de flagrancia en la que se ordenó la incautación preventiva del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, placa MEI08D, serial de carrocería 9GAJM52316B057876, utilizado por los procesados al momento de su detención, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose ratificado dicha medida al celebrarse audiencia preliminar.
Es de hacer notar que conforme al régimen establecido en el artículo 63 y siguientes de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas), es en la audiencia preliminar o en su defecto en la de juicio oral y público (por procedimiento abreviado), que el Juez decidirá exonerar de la medida de incautación preventiva al propietario que demuestre su falta de intención criminal, pudiendo incluso el Juez de juicio ordenar la permanencia de tal medida mientras se realiza el debate oral, en el cual podrá precisar si existe la intencionalidad del propietario para la ejecución del delito y así dictaminar la confiscación definitiva del bien o su liberación, circunstancias éstas que aún no se han verificado ya que hasta la presente no se ha realizado audiencia de debate oral, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el Abogado Leonidas Antonio Vargas Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.433, actuando en representación procesal del ciudadano Rafael José Vargas Ramos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, placa MEI08D, serial de carrocería 9GAJM52316B057876, solicitado por el Abogado Leonidas Antonio Vargas Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.433, actuando en representación procesal del ciudadano Rafael José Vargas Ramos, debido a que contra el mismo existe medida de incautación preventiva conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/