REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Enero del 2012
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-017722

“MEDIDA DE INCAUTACIÓN”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud que hiciere la ciudadana DAYANA GREGORIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.338, para que le sea entregado el vehiculo Placa MEJ71D. Marca KIA. Modelo PICANTO LX. Color ROJO. Clase AUTOMOVIL. Tipo SEDAN. Serial Carrocería KNABA24326T287534. Serial Motor G4HG6100619. Uso PARTICULAR. AÑO 2006, observando quien acá decide que la Fiscalía Décimo Primera del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre del 2010, con ocasión de la Audiencia Especial de Presentación, solicito la Incautación preventiva del referido vehículo lo cual fue acordado por el Tribunal de control, ratificando dicha solicitud en fecha 27 de Mayo de 2011, en Audiencia Preliminar, manteniendo la incautación preventiva el Tribunal de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, de lo cual fue notificado en fecha 18 de Enero de 2001 la Oficina Nacional Antidroga, lo cual riela al folio (105) de la primera pieza.




Motivación para decidir

Al analizar dicha solicitud observa esta juzgadora que efectivamente el vehículo se encuentra involucrado en la comisión del delito OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, donde resulto detenido el ciudadano ALEXANDER JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, ya que el referido vehiculo fue retenido en el procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07 de Diciembre del 2.010, dándose el caso que en fecha 15 de Noviembre de 2011, el acusado ALEXANDER JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, admitió los hechos por el delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, siendo condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuya sentencia se encuentra definitivamente firme. Ahora bien siendo así las cosas y vista la admisión de hechos que hiciere el acusado lo ajustado a derecho a criterio d esta juzgadora es proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 183 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA INCAUTACIÓN, del vehiculo incautado preventivamente en Audiencia Especial de Presentación y ratificado en Audiencia Preliminar cuyas características son las siguientes: Placa MEJ71D. Marca KIA. Modelo PICANTO LX. Color ROJO. Clase AUTOMOVIL. Tipo SEDAN. Serial Carrocería KNABA24326T287534. Serial Motor G4HG6100619. Uso PARTICULAR. AÑO 2006, ya que el mismo fue empleado en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, donde resulto detenido el ciudadano ALEXANDER JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, negándose por IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere la ciudadana DAYANA GREGORIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.338. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA LA INCAUTACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, sobre el vehículo cuya características son las siguientes: Placa MEJ71D. Marca KIA. Modelo PICANTO LX. Color ROJO. Clase AUTOMOVIL. Tipo SEDAN. Serial Carrocería KNABA24326T287534. Serial Motor G4HG6100619. Uso PARTICULAR. AÑO 2006, ya que el mismo fue empleado en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, donde resulto detenido el ciudadano ALEXANDER JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.943, y el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos, y cuya sentencia se encuentra definitivamente firme. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) informándole lo aquí decidido. TERCERO: Se niega por IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere la ciudadana DAYANA GREGORIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.338. CUARTO: Notifíquesele a las partes y a la solicitante ciudadana DAYANA GREGORIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.338 la presente decisión.
Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)