REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 27 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015837
“NEGATIVA DE DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor ENIO ANZOLA PARIS, quien actúa como defensor del acusado OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, en la cual solicita que se deje sin efecto Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2.011.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente al acusado de marras le fue librada Orden de Aprehensión en virtud de su incomparecencia ante el Juicio Continuado que se venia celebrando ante este Tribunal, lo cual se toma como una conducta contumaz ante el proceso. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD, que hiciere el defensor Enio Anzola Paris, por IMPROCEDENTE, ya que dicha solicitud debe realizarse en Audiencia de Conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda ratificar orden de aprehensión en contra del ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD que hiciere el defensor Enio Anzola Paris, por IMPROCEDENTE, ya que dicha solicitud debe realizarse en Audiencia de Conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda ratificar orden de aprehensión a nivel Nacional en contra del ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, quien puede ser ubicado en la vía Lara Zulia Sector la Esperanza Finca Monte Bello Montaña Verde Municipio Torres Estado Lara, o en la Calle Juan de Salamanca al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. . TERCERO: Se ordena oficiar a la Directora de Policía del Estado Lara informando que sobre el ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía Lara Zulia Sector la Esperanza Finca Monte Bello Montaña Verde Municipio Torres Estado Lara, o en la Calle Juan de Salamanca al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara informando que sobre el ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía Lara Zulia Sector la Esperanza Finca Monte Bello Montaña Verde Municipio Torres Estado Lara, o en la Calle Juan de Salamanca al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. QUINTO: Se ordena oficiar al jefe del Core 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara informando que sobre el ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía Lara Zulia Sector la Esperanza Finca Monte Bello Montaña Verde Municipio Torres Estado Lara, o en la Calle Juan de Salamanca al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. SEXTO: Se orden oficiar al jefe del SEBIN del Estado Lara informando que sobre el ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía Lara Zulia Sector la Esperanza Finca Monte Bello Montaña Verde Municipio Torres Estado Lara, o en la Calle Juan de Salamanca al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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