REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000699
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.047, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Itinerante Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 16/01/2007, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el 406 ordinal 1º del Código Penal. En fecha 15/11/2011 se reformó el computo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 19/07/2007 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 237 y siguientes de la quinta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 682-11 de fecha 24/11/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACION: “A través de la evaluación se pudo determinar que el penado cuenta con pronóstico DESFAVORABLE en base a los siguientes criterios: Ausenta mecanismo de autocontrol, se justifica ante su mal proceder, posee alto nivel de prisionización e indicadores de peligrosidad, no se evidencia aprendizaje positivo.” En consecuencia, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.047, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir atención integral dirigida a adquirir mecanismos de autocontrol. 2.- Debe evitar el consumo de sustancias ilícitas. 3.- Debe continuar con las actividades laborales que se encuentra realizando. 4.-Debe realizar actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas que favorezcan su progresividad. 5.-Se debe involucrar al entorno familiar y orientarle a fin de que brinde adecuada contención. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.047, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención integral dirigida a adquirir mecanismos de autocontrol. 2.- Debe evitar el consumo de sustancias ilícitas. 3.- Debe continuar con las actividades laborales que se encuentra realizando. 4.-Debe realizar actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas que favorezcan su progresividad. 5.-Se debe involucrar al entorno familiar y orientarle a fin de que brinde adecuada contención. Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de Uribana Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese al penado y demas partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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