REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de enero 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011038
ASUNTO: KJ01 -X-2006-000006

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en 16/01/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada YALILE DEL CARMEN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.372.786; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la misma libre de coacción o apremio expuso: “Si deseo declarar, mire yo estuve y fui para que el señor a llevarle los papeles y entonces después se hecho para atrás, yo estaba mucho años presa, perdí a mi mama y a mi hijo, yo sólo quiero es trabajar no quiero volver a estar presa, ayer cuando me detuvieron se me subió la tensión, conchale yo lo que estoy es trabajando; que tome en cuenta que estoy trabajando, yo llegué y me atendió una señora alta y me dijo que me fuera, si fuera tenido por allá la conozco. Es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Esta representación fiscal donde informa los motivos por los cuales no dio cumplimiento al confinamiento que le fue otorgado por este tribunal y visto el tiempo que falta por cumplir es poco, esta representación fiscal actuando de buena fe solicita que se le de una nueva oportunidad a la penada y se de reinicie las presentaciones ante la prefectura del Municipio Moran a los fines de que cumplimiento cabal de las sentencia, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “Escuchada la opinión de las partes y en vista a la solicitud fiscal de darle una nueva oportunidad a mi defendida en el otorgamiento del confinamiento, me apego a esta solicitud, pido también en este acto se le asigne defensor a la penada y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud de las partes y verificada las actuaciones en el presente asunto, al folio 337 de la segunda pieza, se verifica oficio suscrito por la prefecto del Municipio Moran de fecha 04/08/2008, mediante el cual informa del incumplimiento de la penada del régimen de presentaciones impuestas por el confinamiento otorgado el 19/06/2008; oída lo expuesto por la penada se verificó que le falta por cumplir el total del tiempo de pena, tomando en cuenta que la penada no se ha involucrado en otros hechos posterior a la gracia otorgada; en el mismo orden la grave situación de hacinamiento en que se encuentra el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y atendiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este tribunal que debe declarar con lugar la solicitud realizada tanto por la fiscalia el Ministerio Público como por la defensa, como es que la penada reinicie las presentaciones impuestas al conmutarle la pena (confinamiento) con la misma dirección aportada para la fecha en que se le otorgó el confinamiento, debiendo aportar al tribunal en el lapso de tres días la nueva dirección ubicada en el Municipio Moran del Estado Lara, donde pernotara durante el cumplimiento del confinamiento. Así mismo se dejó sin efecto la orden de aprehensión y se ordenó librar la boleta de libertad por confinamiento. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y ordena a la penada YALILE DEL CARMEN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.372.786; reinicie las presentaciones cada quince (15) días por ante la prefectura del Municipio Moran, durante el lapso de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS, tiempo de pena que le faltaba por cumplir al conmutarle la pena (confinamiento) con la misma dirección aportada para la fecha en que se le otorgó el confinamiento, debiendo aportar al tribunal en el lapso de tres días la nueva dirección ubicada en el Municipio Morán del Estado Lara, donde pernotará durante el cumplimiento del confinamiento. Se ordena librar oficio a la prefectura del Municipio Morán, remitiendo copia de la resolución mediante la que se le otorgó el confinamiento y de la presente. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. -