REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de enero de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001833

Recibida la presente causa seguida al penado RAMIREZ DAVID ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.512.321, y visto los anexos desde el folio 251 al 257 del presente asunto, consta PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA N 000094114, de fecha 05/12/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención por Trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se dejó constancia de la Redención favorable; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18/11/2011, CONSTANCIA LABORAL de fecha 27/10/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL emitida por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de fecha 27/10/2011, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ELABORACION Y VENTA DE COMIDA, desde el 01/08/2010 hasta el 26/09/2011, cumpliendo una jornada de Trabajo de ocho (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES, y VENTICINCO (25) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18/11/2011, siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado RAMIREZ DAVID ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.512.321, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-