REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de enero de 2012
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004026
Vista el escrito presentado por el ciudadano David Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.005.361, en su condición de padre del penado DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.248, mediante el cual solicita a favor de su hijo se le otorgue medida humanitaria en virtud de su situación de salud; a los fines de emitir pronunciamiento este tribunal ordenó su traslado al médico fórense, recibido el día 27/01/2012 el informe médico forense, y a los fines de emitir pronunciamiento se observa:
En fecha 25/01/2012, fue consignado Informe Médico, por el Dr. José de Jesús Rodríguez, adscrito al Servicio Médico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en donde deja constancia que el penado hace un año sufrió una herida por arma de fuego de carga única de alta potencia, que penetró la región dorsal torácica derecha con salida con el subcostal izquierdo que lesionó cámara gástrica, hígado, riñón izquierdo, región distal del páncreas y colon transverso, por lo que ameritó nefrectomía izquierda (recesión de riñón izquierdo y colostomía de abocación derecha. Actualmente con dispepsia, síndrome de colon irritable intolerancia a grasas y granos. Recomendando: resolución quirúrgica en segundo tiempo, del orificio de eliminación artificial acompañado de régimen dietética y hepaprotector, por lo que sugiere medida humanitaria.
En razón a lo anterior y a los fines del pronunciamiento este tribunal fijo audiencia con carácter de urgencia para el día 27/01/2012 a las 10:00 am, convocando a todas las partes y al médico forense, se ordenó el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; traslado que no se realizó en virtud de la situación existente en dicho Centro Penitenciario.
Ahora bien, vista la imposibilidad de realizar la audiencia, quien aquí conoce ordenó solicitar a la Medicatura forense del Estado Lara la remisión inmediata del informe de valoración realizado al penado a solicitud de este tribunal; consignado como fue en fecha 27/01/2010, oficio Número 97000-152 436, de fecha 10/01/2012; verificado que el mismo el médico forense aprecio: Traumatismo abdominal por proyectil detonado por arma de fuego, que se realizo colostomía que actualmente dicha colostomía se encuentra mal funcionando con sobre infección, fétida; estableciendo que el paciente amerita valoración por el Servicio de Cirugía del Hospital Central Antonio María Pineda para precisar y corregir defecto, además amerita valoración exhaustiva por dicho servició.
Este tribunal, apreciando los informes del médico adscrito al Centro Penitenciario y del médico forense, en virtud de las indicaciones y observaciones de ambos médicos, el Doctor José de Jesús Rodríguez y Doctor Franco García Valecillos, donde establecen el diagnóstico, siendo coincidentes. Es por lo que en garantía de lo previsto en el artículo 43 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que el derecho a la vida es inviolable y que el estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad; así como el artículo 83 que establece el derecho a la salud que igualmente el estado deberá garantizar como parte del derecho a la vida y configurándose en el presente caso lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que procede la libertad condicional, en caso de que el penado padezca una enfermedad grave previo diagnóstico del especialista debidamente certificado por el médico forense, es por lo que quien aquí conoce declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, titular de la Cédula de Identidad No 16.279.248; a los fines de que sea ingresado al Servicio de Cirugía del Hospital Central Antonio María Pineda y pueda cumplir con el tratamiento médico, la dieta y los exámenes correspondientes. Debiendo consignar constancias médicas periódicamente para la revisión del caso, para lo cual se ordena fijar audiencia dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, a los fines de verificar el estado de salud del penado y verificar la necesidad de la continuidad o no de la medida humanitaria, esto en razón a que la pena la cumple el 03/06/2014 según el cómputo que corre inserto al folio 116 y 117 de la pieza 3 del presente asunto. Se ordena librar la Boleta de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, así mismo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación de delegada o delegado de Prueba que controle la medida humanitaria otorgada; como al Servicio de Cirugía de Hombres, del Hospital Central “Antonio María Pineda”, para que sea tratado el penado en dicho servicio. ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, titular de la Cédula de Identidad No 16.279.248. Se ordena librar la boleta de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria. Se ordena fijar audiencia dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, a los fines de verificar el estado de salud del penado y verificar la necesidad de la continuidad o no de la medida humanitaria. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación de delegada o delegado de Prueba que controle la medida humanitaria otorgada. Se ordena librar oficio al Servicio de Cirugía de Hombres, del Hospital Central “Antonio María Pineda”, para que sea tratado el penado en dicho servicio. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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