REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 10 de Enero del 2012
Año: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007974
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JOSUE ANTONIO TERÁN DUIN, C.I.V-Nº 18.949.538, en las causas signadas bajo los números KP01-P-2008-007974 y KP01-P-2007-001081, en fecha 15 de Octubre del 2009, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena por acumulación de 05 AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE O REFORZADOR, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente y acumuladas como fueron las penas en ambos asuntos, se evidencia del Computo por Redención de fecha 21 de Noviembre de 2011, que la pena extingue el día de hoy, 10 de Enero del 2012, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSUE ANTONIO TERÁN DUIN, C.I.V-Nº 18.949.538, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 Ord. 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA