REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 11 de Enero del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002119
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, C.I.V-Nº 23.482.251, en fecha 01 de Diciembre del 2006, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de presidio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de Junio del 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03, le concedió el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado prenombrado en autos por el lapso de seis (06) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, de la pena impuesta.
En fecha 17 de Julio del 2008, este Tribunal le otorgo la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por el lapso de cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de presidio, que aumentados en una tercera (1/3) parte dan como resultado cinco (05) meses, catorce (14) días y veinte (20) horas de presidio, pena que extingue el 01 de Enero del 2009 a las 08:ºº de la noche, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del Estado Lara, correspondiente al precitado domicilio.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Del análisis de este asunto se verifica que, según el Autos, de fecha 21 de Noviembre del 2011, Folio Nº 116 y 117, Pieza Nº 04, emitido por la Gobernación del Estado Lara, Prefectura del Municipio Torres, Carora Estado Lara, Departamento de Denuncias, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las presentaciones, siendo su ultima el 01 de Noviembre del 2011, en forma Favorable, y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, C.I.V-Nº 23.482.251, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA