REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 19 de Enero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012101

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado SEBASTIAN ANTONIO PEREZ ALBURJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.882, en fecha 21 de Noviembre del 2008, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley contra el Tráfico y Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley.




ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 09 de Septiembre del 2009, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y le fijo un plazo de régimen de pruebas por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 038, de fecha 04 de Enero del 2012, Folio Nº 182, Pieza Nº 01, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Noringe Moreno, que el Penado identificado finalizó el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano SEBASTIAN ANTONIO PEREZ ALBURJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.882, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano. Solo por este asunto ya que el mismo presenta otra causa signada con el Nº KP01-P-2008-009227.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA