REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 03
Barquisimeto, 19 de Enero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-000705
REVOCATORIA RÉGIMEN ABIERTO (ART. 511 C.O.P.P.)
De la revisión del presente Asunto se evidencia que el Penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMENEZ, C.I. V-Nº 18.811.730 fue condenado en fecha 12 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el último aparte del artículo 82 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 01 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional), Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer acerca de La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en relación al penado: LINCON ANTONIO ARIAS JIMENEZ, C.I. V-Nº 18.811.730.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05 de Diciembre del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al identificado penado.
MOTIVA
Revisado como han sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se percata que consta en el expediente que en fecha 12 de Enero del 2012 se recibió por parte del Abg. GASTÓN SALDIVIA PAREDES, Fiscal Vigésimo Primero comisionado en la Fiscalia Décimo Tercera, Solicitud de Revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en contra del penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMENEZ, C.I. V-Nº 18.811.730, informando que según Acta de Novedades del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en fecha 05 de Enero del 2012 el penado se encontraba escalando una pared de lado derecho ubicado al final de la cancha para así ingresar al centro de pernocta donde se encuentran los penados beneficiados con destacamento de Trabajo, se le realizo un llamado de atención por lo que hicieron caso omiso al llamado de atención, saltando los mismos y retornando al Centro de Residencia Supervisada. Posteriormente los custodios de guardia realizan un recorrido general por todas las instalaciones del centro y pudieron constatar, que en la patio central del área interna, en el techo enrejado estructural se encontraba violentado en una de las esquinas específicamente entre el área de comedor y habitación Nº 03, así mismo en fecha 09-01-2012 se recibió Informe Nº MPPPSP-146-2012, de fecha 06-01-2012 suscrito por el Jefe de los Servicios del Centro de Pernocta Antiguo, donde expone los hechos perpetrados el día 05/01/2012 donde informa los hechos perpetrados que involucran a LINCON ANTONIO ARIAS JIMENEZ, C.I. V-Nº 18.811.730.
En fecha 05 de Diciembre del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al identificado penado, fundándose en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se le establecieron para su cumplimiento las siguientes condiciones:
Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise el Régimen Abierto.
Continuar cumpliendo sus obligaciones familiares.
No ausentarse de la ciudad del Estado Lara sin previa Autorización de este Tribunal.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
No portar armas, ni blancas ni de fuego.
Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses.
Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
Ahora bien, según el Acta de Novedades del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en fecha 05 de Enero del 2012 se evidenció que el identificado penado incumplió varias condiciones de las que fueron impuestas anteriormente en fecha 05 de Diciembre del 2011 cuando se le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto por tal circunstancia este Tribunal de Ejecución Nº 03, de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 ejusdem, Revoca La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al identificado penado, la cual le fue otorgada el 05 de Diciembre del 2011, por este Tribunal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Decide:
PRIMERO: REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMENEZ, C.I. V-Nº 18.811.730; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el identificado penado incumplió varias condiciones de las que fueron impuestas anteriormente en fecha 05 de Diciembre del 2011 cuando se le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: Se ordena Encarcelamiento del penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMENEZ, C.I. V-Nº 18.811.730 en el Internado Judicial de Barinas.
TERCERO: Se ordena al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana para que practique la aprehensión del identificado penado y asi mismo efectué su traslado al indicado Centro Penitenciario. Se ordena emitir orden de Encarcelamiento al Director del Internado Judicial de Barinas. Se ordena actualizar el computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Centro de Pernocta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto de la presente decisión.- Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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