REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 26 de Enero del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2004-000628
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado SANTIAGO JESÚS PINTO GALINDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.473.697, en fecha 31 de Enero del año 2007, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal derogado y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal derogado.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20 de Enero del 2012, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado plenamente identificado en autos, pena que extingue el día 26 de Enero del 2011.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Y por cuanto se verifica según el cómputo de fecha 22 de Noviembre de 2011, Folio Nº 145, Pieza Nº 05, que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano SANTIAGO JESÚS PINTO GALINDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.473.697, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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