REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011-000159

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 04-02-2011, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del Centro de Coordinación Policial Oeste I. Estación Policial La Carucieña, informando sobre la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Acta Policial, inserta al folio tres (03) del asunto

SEGUNDO: En fecha 05 de Febrero del 2011, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Maria Irene Fernández, y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, con cédula de identidad Nº (no registra), se le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “B” “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 02-12-2011, fue consignado Tarjeta de mortalidad (EPI-13) del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , signado con el numero 1889371, donde indica que el mismo falleció el 03-05-2011, herida por arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción Penal al joven quien en vida respondiera al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de Enero del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA