REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000074

ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala que se inicio investigación penal, signada con el Numero F18-0033-2012, del resultado de la investigación se determino que el adolescente (IDENTIDD OMITIDA), se desconocen otros datos a los fines de realizar la imputación formal.
En fecha 18 de enero de 2012 la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, fue comisionada por la Fiscalia Superior del Estado Lara para conocer sobre la investigación relacionada con el fallecimiento del ciudadano (IDENTIDD OMITIDA), hecho ocurrido en fecha 05 de Junio de 2011, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche en la avenida principal del sector 01 de la urbanización Macias Mújica a pocos metros de la vereda numero 12 Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara, donde unos sujetos del sexo masculino lo robaron utilizando para ello un arma de fuego amenazan y logran despojarlo, luego de robarlo le disparan la cabeza causándole la muerte de manera inmediata, según actas de investigación penal, consignadas en este despacho en esta misma fecha y que se acompañan a la presente solicitud en copia simple, en las cuales se evidencia una vez analizadas las actas de investigación, que uno de los presuntos autor material y cooperador inmediato del homicidio investigado es el adolescente (IDENTIDD OMITIDA), actualmente se encuentra evadido del proceso, siendo que del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1, del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: En atención al artículo 250 del COPP, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento: 1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal del Código Penal venezolano, perpetrado en la persona de (IDENTIDD OMITIDA) (OCCISO), 2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano (IDENTIDD OMITIDA), pudiera ser el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado. 3.- De este mismo modo, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como el autor del hecho.-
Este Tribunal Primero de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano: (IDENTIDD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal venezolano.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, adolescente (IDENTIDD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFIACDO, sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-


LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1


Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ