REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-00007
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, al adolescente DATOS OMITIDOS. Se deja constancia que de la revisión en el sistema juris 2000 se evidencia que no presenta otra causa penal por ante este Tribunal Penal. Asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda (Por Fernado Escarra), a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
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AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
Siendo las 11:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Anais Leal y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal y el Defensor Publico de Guardia. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente su representante legal Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS,identificado en actas, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C como lo es la presentación cada 30 días y cuido y vigilancia de su representante , asimismo en este estado presenta la prueba de orientación a efectos vivendi la cual arrojo como resultado un peso bruto de 3,1 gramos y un peso neto de 1,8 gramos de COCAINA. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “yo soy consumidor de COCAINA, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Pido que la investigación se tramite por la vía del procedimiento ordinario ya que pudiesen surgir elementos de convicción favorables a mi defendido y se le otorgue a mi defendido medida cautelar de las contenidas en el art 582 literales B y C de la lopnna como lo es la presentación cada 45 días y cuidado y vigilancia de su representante, igualmente solicito se le realice exámenes psicológicos y psiquiátricos a mi patrocinado con el fin de verificar el grado de consumo. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas el acta policial suscrita por funcionarios aprehensores adscritos al Comando Regional Nº 4 de al Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue detenido el joven DATOS OMITIDOS, así como se observa prueba de orientación presentada a efecto videndi por la Fiscalia, donde se demuestra que la droga incautada es COCAINA, con un peso bruto de 3,1 y peso neto 1,8. Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena la practica del examen psiquiátrico en MEDICATURA FORENSE, ubicado en el 1er piso del Edificio Nacional, con la finalidad de determinar el grado de adicción del joven y por cuanto el joven manifiesta ser consumidor q el mismo asista a charlas en el IDENA.-
En ese mismo orden ideas, se señala que la medida acordada en esta fase a los adolescentes, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena la práctica del examen psiquiátrico en MEDICATURA FORENSE, ubicado en el 1er piso del Edificio Nacional, con la finalidad de determinar el grado de adicción del joven y evaluación psicológica por el equipo multidisciplinario de la sección adolescente. Las partes quedaron notificadas.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA