REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000188

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica salcedo, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 09 de Febrero Del año 2011 cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmado en el acta policial, los funcionarios aprehensores se encuentran adscritos a la Estación Policial de Cabudare.

SEGUNDO: En fecha 11 de Febrero del año 2011, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literales B y C, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del adolescente, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones periódicas cada 30 días. Este Tribunal acuerda en la presente causa, la aplicación del artículo 535 de la LOPNA, solicitando al Tribunal de Control ordinario, en donde se encuentren incursos los ciudadanos relacionados con el presente caso la remisión de copia certificada de las actuaciones y a su vez la remisión a dicho Tribunal de Control de copia certificada de las presentes actuaciones. Líbrese boleta de libertad. Líbrese nota de entrega.

TERCERO : En fecha 21 de Septiembre del año 2010, La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. VERONICA SALCEDO, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en el código penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2

Abg. Florangel Monasterios Moya