REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2006-006067

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR DETENCION PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 559 DE LA LOPNA , impuesta a la joven DATOS OMITIDOS fecha 14-01-2012, A LOS FINES DE ASEGURAR su COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, A tal efecto este Tribunal Observa.

PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre del año 2008, el Tribunal de control 1 por auto de esa misma fecha acuerda librar OREDEN DE CAPTURA a la adolescente DATOS OMITIDOS, ello en razón que la misma no comparecía a las audiencias fijadas por el tribunal.

SEGUNDO: En fecha 12 de Enero del presente año, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, realizan la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmado en el acta policial, la cual corre inserta al folio 105 vto del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL (542 DE LA LOPNA)

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con los artículos 542 y 617 de la LOPNNA respectivamente; se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le impone del precepto Constitucional Previsto en el artículo 49.5 de la CRBV y la misma manifiesta que: “ no deseo declarar”. Es todo. Acto seguido el Tribunal otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: solicito se acuerde la permanencia de la joven y se fije audiencia preliminar en este acto de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA y se ponga a la orden de los Tribunales que la requieran. ES TODO. Seguido toma la palabra la Defensa: solicito se fije audiencia preliminar en virtud de que presenta orden de ubicación por otros tribunales se ponga a la orden de los mismos


MOTIVACION.

Esta Juzgadora luego de oír lo expuesto por las partes y de la revisión de las presentes actuaciones acuerda imponer a la adolescente una medida de aseguramiento a los fines de garantizar su presencia a los actos fijados por el tribunal ya que la misma ha permanecido evadida del proceso. Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 18-01-2012 a las 9 a.m. Por otro lado de la revisión del Sistema JURIS 2000 se evidencia que la joven presenta otras causas signada con la nomenclatura KP01-P-2006-6448 por el Tribunal de control 1 de esta sección especial por el cual presenta ORDEN DE CAPTURA y KP01-D-2008-1432 por ante el Tribunal de Juicio por el cual presenta ORDEN DE UBICACIÓN, ante lo cual se acuerda librara oficios y ponerla a la orden de los referidos tribunales a los fines de la realización de sus audiencias respectivas.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal acuerda: PRIMERO: DEJESE SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que recae sobre la ciudadana DATOS OMITIDOS en la presente causa. Líbrese los oficios respectivos. SEGUNDO: Revisado el presente asunto Se fija audiencia preliminar para el día martes 18/01/2012 a las 09:00 AM. TERCERO: se acuerda la detención de la joven adulta CARLAY ANDREINA VARGAS ALFONSO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar fijada. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Tribunal de control Nº 1 en la causa KP01-D-2006-6448, en virtud que la misma presenta orden de captura. QUINTO: oficiar en la causa KP01-D-2008-1432 del Tribunal de Juicio por ante el cual presenta orden de Ubicación. La misma se encuentra recluida en la comandancia general de policías en razón que es mayor de edad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.