REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000019


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo las 02:45 horas de la tarde del día 11 de Enero de 2012 funcionarios policiales adscritos al puesto del Terminal de la segunda compañía de seguridad de la Guardia Nacional realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS a quien presuntamente le fue encontrado en su parte intima UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES COMPACTOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, EN FORMA RECTANGULAR, TIPO PANELA, DE 18 CENTIMETROS DE LARGO POR CUATRO CENTIMETROS DE ANCHO, POR CUATRO CENTIMETROS GRUESO APROXIMADAMENTE, FORRADO CON UNA CINTA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, UNA CINTA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y PAPEL, EL CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 163 GRAMOS…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de sala Humberto Flores, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lisbelsy Gomez, la adolescente, DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal acompañada de su representante legal y la defensa pública Mariela Lameda. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la privación de libertad. Solicito le realice los exámenes psicológicos y pquiatricos en la ONA. Consigno en esta acto la Prueba de Orientación a los efectos videndi practicada al adolescente lo cual arrojo un Peso Bruto 158,7 gramos y un Peso Neto de 154,5 gramos de presunta marihuana. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: NO“, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto y se le realicen los exámenes social, psicológico y psiquiátrico a su representado. Consigna constancia de estudio y certificación de calificaciones de 1 a 4 año, copia del Informe medico donde se evidencia que presenta Conducta Imperativa, Informe Medico de PANACED donde también se evidencia sus trastorno imperativos, contentivos de cinco folios para ser agregados en autos. Es todo.

MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIO ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en al Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, CARLOS LUIS LUCENA TORRE .de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 por estar llenos los extremos de los literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes l. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de : DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA.. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional para el día jueves 19/01/20112a las 8:00 a.m. Y el examen psicológico y social ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional el mismo día. Líbrese los Oficios respectivos. LÍBRESE OFICIOS EN LAS CAUSAS KP01-D-2011-986 Y KP01-D-2009-1179 de los tribunales de Juicio y control 1 a fin de informarles en relación a la medida impuesta por este tribunal. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de Prisión Judicial preventiva de libertad de libertad. Se acuerda la remisión al tribunal de Juicio que corresponda. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS