REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001089
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 12 de Agosto del 2008, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe a los funcionarios adscritos a la comisaría 30 quienes se presentaron ante su despacho, con el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido, en circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo exponen en el acta policial, la cual corre inserta en el presente asunto. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto del año 2008 se constituye el Tribunal de Control Nº 2 a fin de realizar audiencia de presentación y en la cual se acordó: Oídas las exposiciones de las partes y las actuaciones que trae el fiscal hasta esta audiencia se declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 557 de la LOPNA y se ordena que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 280 del COPP; El Tribunal cuerda la práctica de un examen psiquiátrico al adolescente en el Hospital Luís Gómez López líbrese oficio en el cual se señale que deberá practicarse el examen psiquiátrico a los fines de determinar una lesión al nivel neurológico en virtud del consumo de la sustancia marihuana y una vez sean practicado se remita a la fiscalía 18 las resultas del mismo a los fines de la presentación del acto conclusivo, Se ordena la practica de un estudio social al adolescente para lo cual se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario. En cuanto a la medida solicitada por la fiscal y lo manifestado por la defensa, este Tribunal le impone la medida contemplada en el artículo 582 literales B y C como lo es obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada (8) ocho días y de presentar el adolescente constancia de trabajo la medida de presentación será extendida a cada 15 días.
TERCERO: En fecha 07 de Noviembre de 2011, fue recibida Acta de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria