REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000055
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional , quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Francisco Castillo, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta el defensor público ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ. el Ministerio publico, y el imputado up supra identificados. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DOMINGO DATOS OMITIDOS identificado en actas, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA.., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Prisión Preventiva de Libertad. Así mimo, se deja constancia que la prueba de orientación arrojo un peso neto 3,7 gramos. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescentes, DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: si voy a declarar“, soy consumidor desde los 15 años. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa publica en vista de la declaración de mi representado, solicito que la causa se siga por el procedimiento abreviado y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales A, como lo es Detención domiciliario, en virtud de que la cantidad incautada de droga, no amerita una medida privativa de libertad, solicito se le realice el estudio psiquiátrico, psicológico. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DELGADO DOMINGO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES prevista y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, DELGADO DOMINGO de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA para el adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como Medida Cautelar, contenida en el literal 581 literal “A” de la LOPNNA, consistentes en: Prisión Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. QUINTO: Se acuerda Oficiar al SAIME a los fines, que le sea expedida su cedula de identidad, A tales efectos se acuerda el traslado para el día el día 26-01-12 a las 8:00 a.m. para que tramite la cedula de identidad librar boleta de traslado y oficio. SEXTO: se acuerda la realización del examen psiquiátrico en la medicatura forense para el día 01/02/2012 a las 8:30 a.m. y el examen psicológico en el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de Prisión Judicial preventiva de libertad . Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario