REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001159
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo dictado en audiencia de esta misma fecha, a tales efectos se hacer las siguientes consideraciones:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 10-08-11, aproximadamente alas 2:20 pm, los funcionarios Cabo/2º Reinaldo Patiño, Dtgdo. Adelso Timaure y Dtgdo. Alexander Canelón, adscritos a la estación policial Los Cardenalitos, del Cuerpo de Policial del Estado Lara, se encontraban en la calle que comunica con el barrio La Victoria, al lado de la quebrada, y visualizan a 2 ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por tratar d evadirlos y se les dio la voz de alto, y se realiza una inspección corporal por lo que al adolescente DATOS OMITIDOS, se le palpo entre sus partes genitales algo irregular y este saco de allí 8 envoltorios de regular tamaño los cuales contenían en su interior restos vegetales y al adolescente DATOS OMITIDOS, se le palpo en el bolsillo delantero derecho algo irregular sacando éste de su bolsillo 7 envoltorios de tamaño regular que contenían en su interior restos vegetales. La droga incautada fue sometida a los análisis y se determinó que se trataba de la droga conocida como marihuana, la que fue incautada al adolescente DATOS OMITIDOS, con un peso neto de 20,2 gramos y la incautada al adolescente DATOS OMITIDOS, un peso neto de 19,5 gramos.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En esta misma fecha constituido el Tribunal de juicio a los fines de realizar juicio oral y privado, presentes todas las partes convocadas, el Ministerio Público, consigna original de acta de defunción, del adolescente DATOS OMITIDOS, bajo el Nº 174, de fecha 14-01-2012, donde se hace constar el fallecimiento del adolescente antes mencionado en fecha 13-01-2012, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con los artículos 318 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se evidencia del acta de defunción Nº 174, de fecha 14-01-2012, donde la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, certifica el fallecimiento del ciudadano DATOS OMITIDOS Sira, titular de la cédula de identidad Nº 23566270, en fecha 13-01-2012, hecho acaecido en el barrio San Jacinto 11 carrera 5 y 6 diagonal al puente de hierro Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara, por lo que este tribunal verificado como ha sido el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS Sira, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa por Muerte; que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, se extingue la acción penal, en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión se registra dentro del lapso de Ley establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese. Publíquese.
LA UEZA D EJUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI