REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2011-001269
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 23 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, SIMULTANEAMENTE, de conformidad con el artículo 620 literales “b y c”. Las reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, ni municiones, c) continuar con su proceso educativo y/o trabajar, d) consignar constancia de estudios y/o trabajo cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Enero de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 23 de noviembre de 2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, SIMULTANEAMENTE, de conformidad con el artículo 620 literales “b y c” ;en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, ni municiones, c) continuar con su proceso educativo y/o trabajar, d) consignar constancia de estudios y/o trabajo cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Se designa como lugar de cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario El consejo Comunal de las Veritas.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Joven iniciara el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Servicio Comunitario en la fecha en la cual concurran por primera vez al Consejo Comunal de las Veritas. Notifíquese a las partes. Líbrese. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA