REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-000217


AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado corresponde fundamentar decisión dictada en audiencia realizada en esta misma fecha:

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala Hilda Sánchez; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa publica. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo.

DEL DERECHO

Esta juzgadora de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se le impone las sanciones de Reglas de Conducta: por el lapso de dos (2) años, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa, cada seis meses. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo. Se le impone igualmente de la sanción de Semilibertad, por el lapso de un (1) año, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, corre inserto al folio 171 constancia de trabajo y las constancias de cumplimiento de la sanción de semi-libertad a los folios 174, 176,178,183,184,189 y 190 remitidos por el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por lo que esta instancia judicial le corresponde cesar en este acto la sanción de Semi-libertad previa verificación del cumplimiento de la misma y opinión favorable del Ministerio Público titular de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven, faltando el cumplimiento de las reglas de conducta que vencen en fecha 24/11/2012, ahora bien por error involuntario en el acta de audiencia no se aclaro dicha circunstancia y se decreta la libertad plena, por lo que en este acto se procede a subsanar el error incurrido y se fija audiencia especial para la fecha 26/01/2012 a las 8:30am a los fines de explicarle al adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción Semi- libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven, quedando pendiente el cumplimiento de las reglas de conducta que vence en fecha 24/11/2012. Se fija audiencia especial para la fecha 26/01/2012, a las 8:30am Ofíciese.


LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA