REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2011-000710

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 30 de junio de 2011, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de un (01) año.

De allí, que recibidas las actuaciones en fecha 24-10-2011, dejando constancia que el presente asunto se encontraba en mi despacho judicial pendiente por trabajar y en fecha 01/11/2011 esta juzgadora salio de reposo medico por presentar problemas graves de salud desde el día 27/10/2011 cuya acta fue levantada y consta en el libro de actas llevado por este tribunal, ahora bien en fecha 05/11/2011 fue designada para la suplencia la Abg. Gregoria Albujas, hasta el 09/01/2012 y se evidencia que no trabajó el presente asunto, observando esta juzgadora que en el sistema existe la consignación por parte del Centro Socio Educativo del Plan Individual en fecha 17/11/2011, y en fechas 24/11/2011 y 19/12/2011, solicitud de revisión de medida en el presente caso realizada por el abogado de confianza del adolescente, las cuales no corren insertas en el presente asunto en físico, por lo que este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de un (01) año, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomase en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha permanecido detenido desde el 20/05/2011 y hasta el día de hoy, han transcurrido un total de siete (7) meses y veintinueve (29) días, al mismo le resta por cumplir cuatro (4) meses y dos (2) días, por lo tanto su sanción vence el 21/05/2012.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 30 de junio de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un(01) año, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. SEGUNDO: Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes la remisión nuevamente del Plan Individual consignado en fecha17/11/2011. TERCERO: Se ordena la remisión del presente auto de ejecución al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, para su debida notificación al adolescente en 2 ejemplares a un solo tenor una para el expediente interno del centro y otra debe ser remitida por el director del centro firmada por el adolescente donde conste que fue recibida. Se ordena la practica del informe conductual y de progresividad con carácter de urgencia antes de la fecha de la audiencia. CUARTO: A los fines de evitar mas retardo procesal en el presente caso y darle celeridad como lo establece el articulo Artículo 26 de nuestra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.y en cumplimiento del articulo 51 ibidem que establece “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. En atención a lo solicitado por la defensa privada de acuerdo a lo que se evidencia en el sistema SE FIJA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA LA FECHA 26/01/2012 A LAS 12: 15 POST MERIDIEM Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA