REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000246

AUTO DE FUNDAMENTACION

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de 16-12-2011, donde el Joven sancionado, quien fue puesto a la orden de este tribunal por presentar orden de aprehensión y solicita le sea impuesto de la sanción y el tribunal acuerda escucharle e imponerle de la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo me tuve que ir del manzano porque me iban a matar me cortaron todo, yo estoy trabajando tengo un hijo ahora soy un hombre de bien, es todo”
Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: Oída la declaración de mi defendido y de la revisión del asunto se evidencia que la sanción de privación de libertad se encuentra evidentemente prescrita por lo que conforme al articulo 616 de la LOPNNA, solicito se declare la prescripción de la misma se imponga de la sanción de regalas de conducta y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, consigno constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta, solicito copias simples del presente asunto, es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: solicito que la juez verifique el cómputo y se pronuncie con respecto a la prescripción de la sanción de privación de libertad y se imponga en este acto de las reglas de conducta, es todo

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 25-01-2007, el Tribunal de juicio lo sanciono con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 02 años, en forma sucesiva de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨

De la revisan del presente asunto se evidencia que en el fecha 25 de Enero del 2007, se declaro firme la sentencia emitida por del Tribunal de Juicio, donde se le sanciono a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 02 años, en forma sucesiva de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, de conformidad con lo previsto en el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este tribunal que la sanción de privación de libertad prescribió por lo que se declara la prescripción de la sanción de privación de libertad.

DECISION

Por Todo Lo Expuesto, Este Tribunal En Nombre De La República Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley, Decide: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la sanción de privación de libertad, conforme al articulo 617 de la LOPNNA, Se declara el inicio de las medidas sancionatorias dictadas como lo es Libertad Reglas de Conducta por el Lapso de dos AÑOS, se procede a imponer al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo y/o Laboral, d) consignar constancia de estudios o de trabajo cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, ni bebidas alcohólicas, f) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del sancionado y se ordena dejar sin efecto la orden de Captura. OFICIESE A los organismos policiales. Se advierte que el incumplimiento de las sanciones acarrea la revocatoria de la sanción y la imposición de la privación de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.
JUEZ DE EJECUCION
ABOG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA