REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012

ASUNTO: KP01-D-2006-00813

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 08 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción y Firme como ha quedado la sentencia de fecha 03 de Abril de 2008 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal hecho ocurrido el 26-08-2006, sancionada con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años
Ahora bien en cuanto a las Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (02) años, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un empleo estable debiendo consignar constancia de los mismos cada tres meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares discotecas y otros semejantes

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 04-05-2011, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales se evidencia y habiendo verificado la consignación constancia de culminación de estudio y constancia de trabajo suscrita por Ho Center, donde certifica que la joven IDENTIDAD OMITIDA, realizo estudios en la Misión Rivas dicha constancia de culminación fue expedida por el Ministerio del Poder Popular par la Educación y trabaja en Ho Center Como vendedora
Por lo que de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se acuerda el Cese de las sanciones no privativas de libertad por cumplimiento de las mismas. Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven IDENTIDAD OMITIDA
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para este sancionado. Las partes quedaron notificadas. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ LA SECRETARIA