REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000251
NEGATIVA DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 08-12-201, donde fue negada la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Técnica y el joven sancionado previo traslado del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: esta defensa observa una vez realiza la revisión exhaustiva al presente asunto, se puede constatar al folio 68 de la pieza Nª 2, informe conductual favorable del referido ciudadano, el joven asume, la participación de lo9s hechos reconociendo el error cometido, a través de la autorreflexión y es el establecimiento de metas individuales de superación en materia educativa y laboral, cuenta con una apariencia personal cuidada, y demuestra un lenguaje coherente y un pensamiento lucido, su permanencia intramuro, le ha permitido reflexionar a cerca de lo sucedido mostrándose autocrítica, según el informe indica que el joven se ha dedicado practicar deportes y venta de café aunado a que asiste a un curso de agropecuaria para mantenerse ocupado, según lo referido por mi defendido, asegura que al permanecer en un área de la iglesia evangélica, ha logrado mejorar su carácter y analizar sus actos para alejarse de situaciones negativas, entre sus proyectos, a mediano plazo, esta el de culminar sus estudios y obtener un buen trabajo para brindarle a su hijos un ejemplo adecuado y para ello cuenta con el apoyo de sus padres, muestra una actitud positiva hacia las autoridades institucionales se observa una excelente capacidad de autocrítica, y se evidencia niveles mínimos de prisión sanción, ahora bien, con el debido respeto esta defensa solicita en este acto la revisión de la sanción, toda vez que el joven ha demostrado que esta apto para la reinserción a la sociedad, y siendo el delito por el cual se encuentra sancionado, el delito de homicidio, sabiendo perfectamente la defensa que es unos de los delitos mas graves que contempla el legislador no es menos importante analizar cada caso en concreto, a los fines de acordar una posible revisión como es el caso que nos atañe, Es todo
En este estado se le otorga la palabra al Sancionado imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: no deseo declarar
Se le cede la palabra a la fiscal: en virtud de la entidad del delito, así como que le falta por cumplir un año 6 meses y 27 días, me opongo a la revision es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; en fecha 18.655.673, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES -, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA respectivamente, cuyo proceso se inició el 10-03-2010, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que se ha mantenido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, faltándole por cumplir Un (01) año Seis (06) meses y Veintisiete (27) días. Se destaca del informe conductual presentado por Unidad de Trabajo Social adscrito al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde se observa que el delito por el cual fue condenado el adolescente se trata del de mayor entidad dentro del sistema penal como es la privación de la vida de una persona, la problemática conductual que llevaron al adolescente a la comisión de esos hechos punibles deben considerarse graves.
De igual forma al analizar las actas se observa el informe realizado hasta la presente fecha que su contenido verdaderamente no refleja que el adolescente haya superado la gravedad de su conducta sino que vemos que ha tenido buen comportamiento dentro del penal y eso simplemente es una obligación que debe cumplir dentro del mismo como expresa el informe se le ha instado a que realice cualquiera de los diferentes cursos que se imparten dentro de la institución donde se encuentra recluido y que hasta la presente fecha no los ha realizado, su integración a esa actividad educativa permite la madurez al adolescente con miras a metas alcanzar una vez fuera de esa institución y que lo preparen para desempeñar una labor educativa debidamente capacitado lo que le facilitaría su incorporación a la sociedad, de ahí el tribunal considera que en el lapso de cumplimiento de la sanción no se ha observado manifestación alguna por parte del adolescente de haber superado completamente las carencias que pudieran haberlo llevado a la comisión del hecho punible por lo que es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro penitenciario de la región centro occidental, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Ley declara la denegación de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, aunado al hecho de la entidad del delito que es un homicidio, y visto que al sancionado le falta por cumplir Un (01) año Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, de la sanción impuesta este Tribual NIEGA LA revisión de la sanción privativa de libertad. Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de que remita informe de progresividad y conductual del joven adulto. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA