REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 12 de Enero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000485

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP

En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibe oficio Nº 6619 de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario donde remiten Informe de Finalización Nº 1920 de fecha 07 de Noviembre del 2011, el cual en su conclusión establece un informe Desfavorable, ordenando la realización de una audiencia por incumplimiento, donde figura como probacionario, el ciudadano CARLOS LUIS QUIROZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.261.392, Fecha de Nacimiento: 09-12-1984, Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: de Melesio Antonio Quiroz y Miriam López, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañil; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria, Residenciado en: Simón Rodríguez, calle sagrada Familia, casa No recuerda el Numero, casa de color rosada con una puerta con lamina de zing, cercada con bloques, en donde queda la Bodega del Señora Maria López. Carora- Estado Lara. Teléfono: No refiere.

El día 11 de Enero de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo estaba trabajando por el caserío el Jordán, no asistí porque no había transporte, ahora estoy trabajando aquí en Carora y me comprometo a seguir yendo a presentaciones en Barquisimeto. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano CARLOS LUIS QUIROZ LOPEZ que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, no me opongo a la ampliación del régimen. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento por el delegado de prueba, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias que se presentan en el día a día, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de condiciones conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP. Es todo”.

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y se someta a la supervisión del delegado de prueba designado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano CARLOS LUIS QUIROZ LOPEZ y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, y conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem.: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 4) obligación de asistir a talleres en la ONA, ubicada en la Torre Milenium. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que le designe nuevo delegado de prueba al ciudadano, se designa correo especial al ciudadano antes mencionado a fin de hacer entrega del oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 10
El Secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ