REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 12 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000395

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: WILMER JOSE GODOY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 22-09-57; 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.540.027, residenciado en La urbanización, La Princesita, calle 2, casa Nº 13, Municipio Rafael Rangel Betijoque estado Trujillo, teléfono: 0416-972-61-24. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURISS 2000 NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO.-
En fecha 12-01-2012 se recibe escrito procedente de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios Adscritos al CICPC, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12-01-2012; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: solicito que mi defendido se vaya por sus propios medios. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano WILMER JOSE GODOY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 22-09-57; 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.540.027, se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal del estado Trujillo, según orden de captura Nº 1169, de fecha 19-11-1998 y solicitado según orden de captura Nº 5017, de fecha 22-03-2010, según expediente TL01-P-2000-000149 por el delito de hurto genérico. Se deja constancia de que se realizo llamada telefónica al tribunal del estado Trujillo donde nos fue informado por parte de la coordinadora del Circuito judicial del estado Trujillo Maria Espinoza, que el imputado tiene orden de aprehensión de fecha 20-10-10 por ante el tribunal de ejecución Nº 3, de Trujillo, Oficio 21.738, causa TL01-P-2000-149.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y fue ratificada la misma orden de captura, requerido por el Juzgado trercero en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto en función de Control del estado Táchira y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo en función de de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión WILMER JOSE GODOY ANDRADE, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.540.027, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 12 de Enero de 2012 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez